La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico declaró inadmisible la medida autosatisfactiva interpuesta por una afiliada contra el Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa (SEMPRE) por considerar que no se daban los requisitos de procedencia de la medida, toda vez que la cirugía cuya cobertura pretendía la actora había sido concretada el mismo día en que se promovió la acción judicial, por lo que ya no requería atención médica urgente sino el reembolso de lo abonado por tal concepto.
En el caso se impulsó una medida autosatisfactiva contra la obra social a fin de que se lo condene a brindar cobertura al 100% y pago de manera directa a los prestadores, de la cirugía de oído derecho (estapedectomía), así como de los costos de internación, derecho quirúrgico, prótesis, prácticas y laboratorio de baja complejidad, medicamentos y descartables de bajo costo y alta rotación, honorarios de equipo quirúrgico y servicio de anestesia.
Según el escrito inaugural, el día previsto para la realización de la cirugía coincidía con el de la promoción de la acción, por lo que el juzgado de origen solicitó se aclarara si dicha intervención médica ya se había llevado a cabo, y en caso afirmativo, cómo había sido cubierto el costo de la misma y sus accesorios. Mientras que, en caso de no haberse llevado a cabo la cirugía, se peticionó se indicaran los motivos, o la nueva fecha prevista a tal fin.
La accionante, por su parte, compareció y afirmó que se llevó a cabo la cirugía prevista, y que abonó la suma de $2.900.700. La obra social negó la cobertura, por lo que se solicitó que se hiciera lugar a la medida autosatisfactiva incoada contra el SEMPRE, ya no ordenándole a abonar al prestador médico, sino a reintegrar a la demandante la totalidad de lo pagado por la cirugía en cuestión, más los intereses hasta el efectivo pago.
En este escenario, el juez de grado se pronunció rechazando la medida autosatisfactiva impetrada. “(…) encontrándose atendida la salud de la actora y abonado el costo de la intervención quirúrgica, el reclamo tendiente al recupero (total o parcial) de las sumas erogadas, si correspondiere, deberá decidirse mediante un proceso de conocimiento, brindándose a la contraria el debido derecho de defensa”, dijo el magistrado.
“Ello significa que, a esta altura, la demandante ya no está requiriendo atención médica urgente, pues con la concreción de la cirugía -el mismo día en que se promovió esta acción judicial- la misma ha desaparecido, incluso, como hemos visto, el pago de la misma se realizó algunos días antes de su realización. En rigor de verdad, lo que ahora pretende es que se le reintegren las sumas de dinero que dijo haber desembolsado por dicha intervención médica”, indicó la sentencia y agregó: “las medidas autosatisfactivas son inadmisibles, entonces, cuando quien las peticiona pretende un cobro de pesos o ejerce otro reclamo que debe sustanciarse por otra vía procesal idónea”.
Esta postura fue confirmada por el Tribunal de Alzada -integrado por Mariano C. Martín y Roberto M. Ibañez- al entender que lo más urgente e importante era el derecho a la salud del actor, quien “ya había recibido la atención necesaria, y si bien el reembolso del importe dinerario tiene trascendencia en términos económicos, no reviste igual significancia, y por lo tanto no justifica su inmediata tutela en el marco de este proceso especial, debiendo sustanciarse por otra vía procesal idónea”.
“Ello significa que, a esta altura, la demandante ya no está requiriendo atención médica urgente, pues con la concreción de la cirugía -el mismo día en que se promovió esta acción judicial- la misma ha desaparecido, incluso, como hemos visto, el pago de la misma se realizó algunos días antes de su realización. En rigor de verdad, lo que ahora pretende es que se le reintegren las sumas de dinero que dijo haber desembolsado por dicha intervención médica”, indicó la sentencia y agregó: “las medidas autosatisfactivas son inadmisibles, entonces, cuando quien las peticiona pretende un cobro de pesos o ejerce otro reclamo que debe sustanciarse por otra vía procesal idónea”.