La Corte de Justicia de la provincia de San Juan por medio del Acuerdo General N° 60/2024 reemplazó el art. 40 del Acuerdo General N° 24/98 en torno a las licencias por adopción, ya que se brindaba un trato diferenciado en el plazo de la licencia por maternidad dependiendo si esta era biológica o adoptiva, sin un fundamento para tal distinción.
De esta manera la nueva licencia será de 90 días corridos para todo agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, la que debe pedirse dentro de los 5 días hábiles desde la resolución que otorga la guarda y en caso de adoptarse en forma simultánea a mas de una niño, niñas o adolescente la misma podrá extenderse hasta 105 días corridos, en ambos casos “con goce de haberes”.