23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Su Señoría ChatGPT

La Corte Constitucional de Colombia se expidió sobre el uso de IA generativa por parte de los jueces. Advertencias ante riesgos con la independencia judicial por el uso de estas herramientas, para que “ningún poder, ya sea estatal o particular, o de cualquier otra índole, como por ejemplo una IA pueda influir en la consideración del caso”.

(Imagen generada por IA | iftikharalam| vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un juez utilizó ChatGPT para realizar la sentencia y todo terminó con un extenso fallo - escrito por humanos- de la Corte Constitucional de Colombia. El máximo tribunal analizó el uso de esta herramienta de inteligencia artificial generativa y si esto vulneraba el debido proceso.

El caso en cuestión versó sobre una mujer, cuyo hijo tenía autismo, que demandó a su seguro de salud para que la eximan de pagar copagos por los tratamientos del menor con discapacidad y le abonen los gastos de transporte para realizar las terapias.

La demandada negó que exista discapacidad y que haya una orden médica que justifique el transporte, sin embargo, el juzgado municipal hizo lugar a la acción y admitió las pretensiones.

Ante la apelación de la demandada, el juzgado del circuito confirmó la sentencia porque la recurrente no probó que la actora tenga los recursos para afrontar los copagos que aparecían como una barrera para el acceso a la salud.

En la resolución de segunda instancia, el magistrado advirtió que haría uso de la inteligencia artificial para ampliar los argumentos de su decisión, acompañando un intercambio de preguntas con ChatGPT.

 

Exhortó “a los jueces de la República para que evalúen el adecuado uso de la herramienta tecnológica ChatGPT y otras análogas o que se desarrollen en el ámbito de la inteligencia artificial IA”.

 

Concretamente, el magistrado preguntó a la IA  si un menor autista estaba exonerado de pagar copagos, si una acción de tutela (como este caso) debía prosperar, si el copago implicaba una barrera para el acceso a la salud y que decía la jurisprudencia al respecto.

El caso se terminó elevando a la Corte Constitucional, donde el tribunal se preguntó si quien emitió la decisión en la sentencia fue el juez o la IA y si realmente estaba motivada o fue producto de respuestas o alucinaciones de esta última.

En su fallo, la Corte confirmó parcialmente la sentencia, y exhortó “a los jueces de la República para que evalúen el adecuado uso de la herramienta tecnológica ChatGPT y otras análogas o que se desarrollen en el ámbito de la inteligencia artificial IA”.

En concreto estableció que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial aplicarán una serie de principios clave: 

  1. Transparencia, entendida como la obligación de evidenciar con claridad y precisión el uso, alcances y ubicación en las actuaciones o decisiones de los resultados obtenidos por la utilización de tales herramientas, que permita a los usuarios e interesados su pleno conocimiento y la posibilidad efectiva de contradicción. 
  2. Responsabilidad, comprendida como aquella obligación que existe de que el usuario de la herramienta de IA se encuentre capacitado y comprenda los impactos del uso de estas tecnologías, para a su vez dar cuenta del origen, idoneidad y necesidad del uso de la IA y la información suministrada por la misma, la cual debe ser verificada. 
  3. Privacidad, es aquel deber de custodiar y proteger la reserva de los datos personales y sensibles que se ponen en conocimiento de la administración de justicia para cumplir con los fines propios de la Rama Judicial. 
  4. No sustitución de la racionalidad humana, como expresión de la imposibilidad ética y jurídica de sustituir la acción y la responsabilidad del individuo de la especie humana en la gestión de las actuaciones y decisiones judiciales. 
  5. Seriedad y verificación, que implica la obligación de realizar un estricto escrutinio sobre las fuentes, alcances, restricciones, posibilidades, falencias y riesgos que presente la herramienta de cara a la actuación en curso o a la solución del problema jurídico correspondiente. 
  6. Prevención de riesgos, como mandato en cuanto aplicar los estándares adecuados de control sobre situaciones que generen riesgo por la aplicación de tecnologías tales, en aspectos como imprecisiones, desactualizaciones, alucinaciones, sesgos, inconsistencias y demás. 
  7. Igualdad y equidad, en cuanto se erradiquen todas las formas de discriminación relacionadas con la aplicación de sesgos derivada del uso de tales tecnologías y su impacto negativo en la eficacia de los derechos humanos.
  8. Control humano, en tanto considerando los anteriores criterios, siempre se permita la realización efectiva de escrutinios sobre las actuaciones y decisiones en que se usen herramientas de IA, mediante el acceso a la debida información y el uso de recursos que deban ser resueltos por autoridades humanas. 
  9. Regulación ética, que implica el desarrollo de estándares de comportamiento individual que se adecúen a los mandatos superiores y legales y a las pautas razonables para el uso de tales tecnologías por parte de los funcionarios y servidores de la Rama Judicial. 
  10. Adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, en tanto se apliquen los esquemas razonables que se definan para el funcionamiento de la Rama Judicial, desde su autonomía e independencia, a partir de las definiciones que adopten sus autoridades, tanto en sede de administración como de orientación jurisprudencial. 
  11. Seguimiento continuo y adaptación, a efecto que el uso de tales tecnologías consulte los avances jurídicos, sociológicos y tecnológicos que se vayan implementando, así como los esquemas de mejora y control que se construyan en forma progresiva. 
  12. Idoneidad. El uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso debe ser adecuado para facilitar y agilizar el acceso a la justicia.

El fallo también hace referencia a la garantía del juez natural y en tal sentido recuerda que la independencia judicial implica que “ningún poder, ya sea estatal o particular, o de cualquier otra índole, como por ejemplo una IA, pueda influir en la consideración del caso”. 

También ordenó al Consejo Superior de la Judicatura para que divulgue una guía para el uso de la IA generativa en la Rama Judicial dentro de los 4 meses desde la publicación del fallo.

Como mínimo hay que tener en cuenta alguno puntos expresó la corte, como por ejemplo que “las IA no pueden ser usada para sustituir el razonamiento lógico y humano que le compete realizar a cada juez a efectos de interpretar los hechos, valorar las pruebas, motivar y adoptar la decisión, pues ello conllevaría una violación de la garantía del juez natural y al debido proceso probatorio”.

Se autoriza su uso en el ámbito de la “gestión administrativa y documental” o como apoyo a la gestión judicial y a la corrección y sintaxis de textos, sin reemplazar la labor del funcionario.

Se agregó que siembre se debe “identificar a un humano responsable” “a quien se le pueda plantear las preocupaciones relacionadas con las decisiones tomadas y que pueda evaluar las intervenciones que genera la IA”.

Para ello los jueces deben emplear “la autoregulación ética y los autocontroles al momento de apoyarse en IA para la gestión judicial”.

Este fallo aparece como uno de los primeros a nivel mundial que desarrolla en torno al uso de la inteligencia artificial por parte de los jueces en el marco de los procesos judiciales, y marca un camino a nivel nacional sobre el cual avanzará esta tecnología en entornos judiciales.

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