20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La justicia no adelanta pagos

Un afiliado demandó el reintegro de gastos por una prótesis a su prepaga y pretendía que vía cautelar se ordene el pago de U$S 2000. La justicia rechazó la medida excepcional por tratarse de "un reclamo pecuniario".

(PxHere)

Una persona inició una demanda de daños y perjuicios contra la prepaga y al mismo tiempo solicitó el dictado de una medida cautelar para que se obligue a la empresa a reintegrar lo abonado por el afiliado para una intervención quirúrgica y una prótesis.

En concreto, el actor explicó que debieron colocarle una prótesis en la mandíbula y el pómulo, todo lo cual tenía un costo de U$S 2000, que era lo que pretendía vía cautelar se reintegre de inmediato, al margen de otros rubros que pretendía en su demanda principal.

Para el juez de grado, en esos autos caratulados “S. A. c/ OSDE s/ Daños y Perjuicios”, la medida precautoria no podía prosperar, dado que el objeto se confundía “con el del pleito y en definitiva con el resultado al cual se pretende arribar por medio del pronunciamiento definitivo”.

Sumado a ello, consideró que no había elementos suficientes para justificar el dictado de una medida innovativa, siendo necesario mayor debate y prueba.

 

La cautelar no tenía por objeto la atención de salud, sino el pago de los gastos sobre un acto médico ya consumado, por lo cual se trataba en definitiva de un reclamo pecuniario. Así, como no había elementos para afirmar que esos fondos eran imprescindibles para la atención de salud de la actora, el recurso debía desecharse.

 

Disconforme, el actor apeló a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, diferenciando los objetos de la medida y la pretensión de fondo, sosteniendo que había verosimilitud del derecho suficiente y que el juez no valoró bien la prueba.

Pero para los camaristas, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, el recurso debía ser rechazado.

Es que “las medidas cautelares innovativas constituyen decisiones excepcionales, en tanto alteran el estado de hecho y de derecho existentes al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Precisaron que el actor recién con posterioridad al pronunciamiento de grado en referencia a la cautelar presentó un escrito que buscaba diferenciar el objeto de la cautelar, cuando en su postura inicial pretendía no solo el pago de la prótesis sino también de los gastos de cirugía, tal y como se redactó la cuestión de fondo.

Es por ello que tal diferenciación no estaba presente cuando se resolvió el pedido.

No obstante, en cualquiera de los casos, la cautelar no tenía por objeto la atención de salud, sino el pago de los gastos sobre un acto médico ya consumado, por lo cual se trataba en definitiva de un reclamo pecuniario.

Así, como no había elementos para afirmar que esos fondos eran imprescindibles para la atención de salud de la actora, el recurso debía desecharse.

 

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