En un caso de alimentos, donde se inició un incidente para peticionar la reducción de la cuota alimentaria, la parte demandada solicitó la recusación sin expresión de causa del juez en el marco del art. 14 CPCC.
Fue en el expediente caratulado “M. G. c/ G. C. M. s/ Incidente de alimentos”, donde finalmente el Juez Ezequiel Caride resolvió no hacer lugar a la recusación solicitada.
Explicó que “El instituto de la recusación, con o sin expresión de causa, creado por el legislador, es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.
Por el tipo de proceso resultaba disfuncional modificar la radicación de las actuaciones ante un planteo de ese tipo por ser “contrario a las pautas sustanciales de competencia consagradas en la normativa civil vigente, en cuanto a que resulta competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida, y que intervenga una justicia especializada y que cuente con apoyo multidisciplinario”
Y debido a que por el tipo de proceso resultaba disfuncional modificar la radicación de las actuaciones ante un planteo de ese tipo por ser “contrario a las pautas sustanciales de competencia consagradas en la normativa civil vigente, en cuanto a que resulta competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida, y que intervenga una justicia especializada y que cuente con apoyo multidisciplinario”.
Siendo una directriz de orden público familiar que prevalece por sobre la normativa procesal
Por lo tanto, siendo una directriz de orden público familiar que prevalece por sobre la normativa procesal (es decir sobre el art. 14 CPCC), al tratarse de una tutela diferenciada y una justicia de acompañamiento habría un interés general que podía verse afectado por el uso inadecuado del instituto en discusión.
También se refirió a que implicaba “desvirtuar la estructura de la justicia de familia descentralizada, pues su posible admisión desconoce en forma directa los principios estructurales que la informan, entre los que se destacan la especialización y cercanía, a más de favorecer la elección discrecional del órgano judicial competente, incluso sustituyéndolo por otro ajeno al fuero.”
Agregó que el tipo de proceso y sus incidentes evidencia la necesidad de un procedimiento simplificado en sus dimensiones temporales y formales, por lo que, tratándose de una especie de proceso sumario, el uso de la recusación sin expresión de causa resultaría incompatible con la razonable celeridad que debe presidir al desarrollo del proceso.