Un Juzgado de Garantías decidió que un detenido en prisión preventiva se le dispusiera la prisión domiciliaria, ante lo cual el Equipo fiscal solicitó la nulidad absoluta del pronunciamiento.
Es que, para los fiscales, la titular del Juzgado de Garantías N° 1 - que había resuelto el pedido durante la feria judicial- había dictado la resolución sin respectar los pasos del código procesal penal de la provincia, sin permitir la intervención del Ministerio Público antes de tomar la decisión, lo cual causaba una nulidad absoluta por no escucharse a todas las partes involucradas como exige el art. 347 CPP.
Es por ello que en el expediente “Ministerio de Seguridad s/ Eleva actuaciones”, causa N° 569/2024-1, la fiscalía solicitó que, de oficio, se declare la nulidad del resolutorio por violarse las garantías constitucionales.
Según expresaron, no se realizó la audiencia de oposición al rechazo solicitada por los defensores, ni se tomó en cuenta el informe médico que indicaba que el imputado estaba en condiciones normales de salud y que su tratamiento podía realizarse en la cárcel.
Decidió declarar de oficio la nulidad absoluta del interlocutorio atacado dictado por la juez de garantías N° 1 en feria, revocando la modificación de la prisión preventiva en prisión domiciliaria concedida al acusado… era necesario volver a encarrilar el debido proceso legal
Para los fiscales la resolución no estaba suficientemente fundada, valoraba incorrectamente la evidencia e ignoraba los pasos legales.
Para el juez Héctor Horacio Sandoval, el planteo era acertado, por lo tanto decidió declarar de oficio la nulidad absoluta del interlocutorio atacado, revocando la modificación de la prisión preventiva en prisión domiciliaria concedida al acusado.
La decisión respondió a que era necesario volver a encarrilar el debido proceso legal, ya que, por un lado, se habilitó sin fundamentación la feria para resolver, y seguido de ello, se violaba el debido proceso al no fijarse la audiencia de oposición (que incluso en el mismo acto se negó expresamente), ni dar participación a la fiscalía.
Tampoco se había dado intervención a la parte querellante, y la ley orgánica del poder judicial disponía en que casos excepcionales se podía habilitar la feria, sin que aparezca el supuesto que invocó la jueza.
En conclusión, como no se siguió los pasos procesales para poder tramitar el pedido de morigeración de la prisión preventiva, la misma era nula y así se declaró.