En un proceso judicial ante el Juzgado Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial de Chaco, el juez Renzo Exequiel Ayala Sartor convocó a las partes a una audiencia preliminar, en el marco del expediente “M. M. A. s/ Violación de Domicilio Lesiones Leves y Amenazas en Concurso Real”.
Esta situación provocó un recurso de reposición que rechazado terminó con un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco donde las defensoras oficiales plantearon que la citación a esa audiencia era arbitraria dado que no esta prevista en el ordenamiento ritual.
En tal sentido, expresaron que al no estar prevista la asistencia debía ser opcional y no podía aplicárseles sanciones por su incomparecencia, debiendo primar el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso, como disponía el código procesal penal.
Cuestionaron también que se afectaba el ejercicio de defensa, y que a diferencia de la postura del juez, tal audiencia no era implementada en “la mayoría” de los tribunales provinciales, sino en una minoría y de forma voluntaria.
La audiencia preliminar aún cuando no se encuentra prevista específicamente en nuestro ordenamiento ritual, resulta de gran relevancia, ya que permite tanto el arribo a soluciones alternativas al debate (suspensión de juicio a prueba, conciliación, juicio abreviado) como en su caso, el sobreseimiento del imputado si correspondiere o la resolución de nulidades, recusaciones y ofrecimiento de pruebas
Las ministros María Isabel Iride Grillo y María Emilia Valle terminaron por declarar inadmisible el recurso de casación, dado que la resolución atacada por la cual se citó a las partes a audiencia preliminar, no podía “ser asimilada a aquellos pronunciamientos que la ley de rito equipara a la sentencia definitiva”.
Esto en tanto, “no lo extingue, ni impide su continuación y no alude de manera alguna a la penalidad”, por lo cual “la decisión no reúne las características distintivas requeridas jurisprudencial y doctrinariamente para tener por definitivo a un pronunciamiento ni tampoco para asimilarlo a tal” lo que impedía que se admita el recurso.
De igual manera, aclararon que “la audiencia preliminar aún cuando no se encuentra prevista específicamente en nuestro ordenamiento ritual, resulta de gran relevancia, ya que permite tanto el arribo a soluciones alternativas al debate (suspensión de juicio a prueba, conciliación, juicio abreviado) como en su caso, el sobreseimiento del imputado si correspondiere o la resolución de nulidades, recusaciones y ofrecimiento de pruebas”.
En conclusión, la audiencia era “beneficiosa para todas las partes” y era considerada “una buena práctica adoptada en todos los juzgados correccionales de la provincia y en casi la totalidad de las cámaras del crimen”.