26 de Julio de 2024
Edicion 7014 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/07/2024

Los aumentos de la prepaga tramitan después de la feria

La Sala de feria de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó tratar en el receso invernal denuncias sobre supuestos incumplimientos de empresas de medicina prepaga en causas por aumentos del valor de las cuotas.

Desde la sanción del Decreto 70/23, los aumentos de las prepagas son un tema recurrente en la Justicia y en esta oportunidad la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció sobre la posibilidad de habilitar el receso judicial para dar tratamiento al tema.

Fue en los casos  “R. M.A. c/ Swiss Medical S.A. s/ Medidas Preliminares y Prueba Anticipada” y “F., M. A. C. c/ Ensalud S.A. s/ Amparo/sumarísimo valor cuota Emp-DNU 70/23”, que habían recibido la negativa de habilitación por parte de los juzgados en grado.

En el primer caso, la justicia otorgó una cautelar que ordenó a la prepaga a “abstenerse de aplicar aumentos en el valor de la cuota” que superen el IPC y en el medio de la feria, los actores denunciaron el incumplimiento por parte de la demandada que los intimó a pagar una cuota de más de 3 millones de pesos.

Así, los actores acompañaron la captura de pantalla de la notificación que le “recordaba” que la factura de ese importe estaba por vencer, lo que a su entender implicaba un incumplimiento de la cautelar y los exponía a quedarse sin cobertura con una edad avanzada.

 

Los argumentos no eran suficiente para que se habilite la feria para dar tratamiento a la solicitud, dado que no indicaban puntualmente cuales serían “las prestaciones de salud negadas” ni acreditaron correctamente una intimación por parte de la empresa

 

En este caso los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Alcides Uriarte, decidieron que los argumentos no eran suficiente para que se habilite la feria para dar tratamiento a la solicitud, dado que no indicaban puntualmente cuales serían “las prestaciones de salud negadas” ni acreditaron correctamente una intimación por parte de la empresa.

A lo que se sumaba que la cautelar se dictó solo 2 semanas antes del supuesto incumplimiento y la captura no se podía considerar como una intimación sino más bien un recordatorio enviado por el banco y no por la demandada.

 

El caso debía tratarse después de la feria, dado que la intimación se realizó el 2 de julio y la actora “guardó silencio hasta una vez iniciada la feria judicial”

 

En el segundo caso, la cautelar se admitió parcialmente en mayo en términos similares del caso expuesto y el 2 de julio el juez había declarado la cuestión abstracta por el acuerdo celebrado en la causa de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Ese mismo día la empresa intimó a los actores a pagar su deuda con intereses, recargos y gastos bajo apercibimiento de recisición, lo cual motivó que los usuarios pidieran la habilitación de la feria para tratar la denuncia de incumplimiento de la cautelar por parte de la prepaga.

En este caso, los jueces de la alzada, también entendieron que debía rechazarse el recurso, y el caso debía tratarse después de la feria, dado que la intimación se realizó el 2 de julio y la actora “guardó silencio hasta una vez iniciada la feria judicial”.

Por lo tanto, y siendo que no se argumentó correctamente si la deuda estaba relacionado con el aumento de la cuota ni se acompañó pruebas que acrediten el incumplimiento de la prepaga, todo ello sostenía el rechazo de habilitación.

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