20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cuota alimentaria y un precedente excepcional

No se olviden de los intereses que estamos en Argentina

Una sentencia que concedió alimentos extraordinarios omitió pronunciarse sobre los intereses, aunque en la etapa de ejecución se admitieron los mismos en la liquidación. La situación desató una discusión en torno a la cosa juzgada, la congruencia, el interés superior de los niños y el "poder de ampliación" de los jueces.

(RDNE Stock project)

En el caso “G. I. A. c/ M. R. A. s/ Incidente de Alimentos”, la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata  dejó firme el rechazo de la impugnación realizada por el alimentante y aprobó una liquidación en lo referente a los intereses sobre la cuota, que empezarían a correr desde la interposición de la incidencia.

La decisión había sido apelada por el progenitor, que acuso de “no ser imparcial” a la jueza, ya que a su entender “se apartó de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial” al aprobar una liquidación con intereses no solicitados que “avalan un actuar negligente, doloso y violatorio” de la normativa de familia, “generando una sentencia desigualitaria”.

A su vez, cuestionó que “confunde los efectos retroactivos que dispone el CCCN en referencia a toda petición de alimentos que se curse en un proceso especial, respecto de los incidentes de aumento, disminución o como resulta de este caso, el pedido de alimentos extraordinarios”.

El caso se prestaba a dudas, ya que - tal como reconocieron los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas- “la sentencia de primera instancia no contempló intereses habiéndose pedido éstos en la pretensión inicial” por lo cual había resuelto “en menos”( infra petita) de lo requerido.

La resolución solo fue apelada por la demandada y terminó confirmada y consentida, pasando en autoridad de cosa juzgada.

Ante tal escenario, la Cámara entendió que la jueza de grado no podía modificar su sentencia, “pero si en el fallo hubiera habido involuntaria omisión podrá ser esa omisión suplida mediante una ampliación del fallo”.

Es por lo tanto, en el marco de ese “poder de ampliación” es que la magisytrada, en la etapa de ejecución de sentencia, podía expedirse sobre los intereses sin transgredir el principio de congruencia ni el derecho de defensa.

 

Ante una sentencia que omitió pronunciarse sobre intereses y una defensora oficial que no recurrió el decisorio en tiempo, no era prudente “cargar al menor de edad con las consecuencias del actuar omisivo de las partes”…Y menos aún consentir que el obligado al pago use estos “déficits” para “desnaturalizar su obligación alimentaria”

 

Para la alzada, en el caso se pidió una cuota alimentaria extraordinaria para la compra de una computadora para el hijo, que, si bien el progenitor rechazó, terminó pagando lo requerido 18 meses después a valores históricos. Los jueces ponderaron el contexto inflacionario del país para concluir que os intereses debían aplicarse.

“Con ello no se provoca ni un enriquecimiento indebido del acreedor ni aprovechamiento impropio por parte del obligado al pago a través de la licuación de la deuda, generada por el transcurso del tiempo que demanda el juicio” concluyeron los funcionarios.

Si bien la actora “tuvo la oportunidad procesal para recurrir la sentencia y solicitar se enmiende o trate esa omisión”, “la flexibilidad de las normas y el interés superior de una persona menor de edad imponen el dictado de una sentencia justa y ajustada a la realidad económica, toda vez que se trata de la cuota alimentaria como sustento monetario de vida del menor”.

Por lo tanto, al estudiar la “aplicación y extensión en la morigeración del principio dispositivo”, ante una sentencia que omitió pronunciarse sobre intereses y una defensora oficial que no recurrió el decisorio en tiempo, no era prudente “cargar al menor de edad con las consecuencias del actuar omisivo de las partes”

Y menos aún consentir que el obligado al pago use estos “déficits” para “desnaturalizar su obligación alimentaria” que debe procurar una “buena calidad de vida” que no se cumpliría con una cuota alimentaria atrasada económicamente.

Finalmente, el fallo aclaró que la decisión no sería aplicable “ante la generalidad de los casos en donde se configuren este tipo de anomalías en el proceso”, en referencia a la excepcionalidad del caso.

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