06 de Septiembre de 2024
Edicion 7044 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/09/2024

La víctima no paga la tasa de justicia

La Cámara en lo Civil y Comercial de Concordia revocó una resolución de primera instancia a que mandaba a una victima de accidente de tránsito a pagar tasa de justicia. Estimó que el actor no es un consumidor expuesto sino que es el beneficiario final del seguro obligatorio.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia revocó una resolución de primera instancia a que mandaba a una victima de accidente de tránsito a pagar tasa de justicia. Todo ello en los autos "Torrano, Silvia Verónica C/ Galvani, José Eduardo y Otros S/ Ordinario Daños y Perjuicios".

El expediente llegó al Tribunal por el recurso de apelación de la parte actora contra la resolución de grado, la cual consideró que en atención a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda " no se advertían indicios contundentes, suficientes, claros de la existencia de los presupuestos indispensables que permitan concluir que los hechos puedan ser subsumidos en una relación de consumo" y  ordenó el pago de la tasa de justicia.

Se trata de una demanda como consecuencia de un accidente de tránsito en donde la parte demandada aún no compareció al proceso, al igual que la compañía de seguros, según se desprende de la causa.

 

En este escenario, los camaristas Gregorio Miguel Martínez, Flavia Elisa Pasqualini y Diego Luis Esteves admitieron el recurso de apelación subsidiario propuesto y, en consecuencia, dejaron sin efecto la imposición al entender que la víctima no es un consumidor expuesto sino que es el beneficiario final del seguro obligatorio.

 

La actora advirtió que "la víctima de un accidente de tránsito es un consumidor", y no por estar "expuesto" a una relación de consumo, sino por el destinatario final del seguro obligatorio. Afirmó, asimismo, que a la luz de la jurisprudencia actual, la víctima de un accidente de tránsito "goza de la protección de la normativa consumeril" por cuanto es el beneficiario directo como destinatario final del seguro obligatorio previsto en el artículo 68 de la Ley 24.449.

En este escenario, los camaristas Gregorio Miguel Martínez, Flavia Elisa Pasqualini y Diego Luis Esteves admitieron el recurso de apelación subsidiario propuesto y, en consecuencia, dejaron sin efecto la imposición al entender que la víctima no es un consumidor expuesto sino que es el beneficiario final del seguro obligatorio.



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