20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Repudio del CPACF.

Despegando hacia la conciliación electrónica

Tras las recientes reformas introducidas en el Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipajes, se creó un servicio de conciliación para pasajeros de transporte aéreo, que será electrónico, voluntario y gratuito. Los detalles del nuevo procedimiento.

(blockbits| vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una nueva reforma publicada esta semana en el Boletín Oficial busca actualizar el reglamento de contrato aéreo con muchas novedades en materia de reclamos, indemnizaciones, reembolsos, entre otros.

Se trata del Decreto 809/2024 que en primer lugar aprueba el Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje – Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo, agregado como anexo 1.

El segundo anexo aprobado, se trata de las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Carga”.

Y el tercer anexo que tiene el visto bueno del gobierno es el “Reglamento de pagos indemnizatorios adelantados a la liquidación final de la indemnización que pudiere corresponderle en caso de muerte o lesión corporal a los pasajeros que sean víctimas de un accidente de aviación civil comercial”.

 

Se trata de un procedimiento electrónico/digital, voluntario que se rige por los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad, y si bien la norma aclara que no es necesario el patrocinio letrado, las partes pueden concurrir con su abogado de confianza para garantizar su defensa.

 

Como novedad también se crea un “Servicio de Conciliación para pasajeros de Transporte Aéreo” en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en donde se podrán resolver los reclamos mediante un procedimiento rápido.

Se trata de un procedimiento electrónico/digital, voluntario que se rige por los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad, y si bien la norma aclara que no es necesario el patrocinio letrado, las partes pueden concurrir con su abogado de confianza para garantizar su defensa.

A los fines de poder llevar adelante esa tarea, también se crea una Registro Nacional de Conciliadores del Transporte Aéreo, bajo la misma órbita, donde podrán inscribirse los conciliadores interesados, siempre que estén registrados también en el Registro de Mediadores (Ley 26.589).

La forma en que se llevará adelante la actuación ante los conciliadores será regulada con posterioridad, y el decreto entrará en vigencia después del 10 de octubre.

 

El Colegio que engloba a los abogados de C.A.B.A. se pronunció con un fuerte rechazo, instando a las autoridades a “revisar” la normativa, en pro de preservar “los derechos fundamentales, la equidad y la justicia”

 

La Declaración del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal:

Ante la iniciativa, y teniendo en cuenta que el decreto alega que “no es necesario el patrocinio letrado”, el Colegio que engloba a los abogados de C.A.B.A. se pronunció con un fuerte rechazo, instando a las autoridades a “revisar” la normativa, en pro de preservar “los derechos fundamentales, la equidad y la justicia”

En tal sentido expresaron su “preocupación” por la reglamentación del Decreto 809/24, que implementa el DNU 70/23 y señalaron que “vulnera principios fundamentales”:

"1. Derecho de Defensa: Los usuarios quedan sin una adecuada representación frente a empresas con recursos legales especializados.

2. Desbalance de Fuerzas: Sin abogados, los pasajeros se encuentran en clara desventaja en los procesos de conciliación.

3. Eficacia del Proceso: La falta de asesoramiento técnico compromete la calidad de los acuerdos.

4. Desvalorización Profesional: Se desmerece el rol esencial de los abogados en la resolución de conflictos.

5. Posible Inconstitucionalidad: Limitar el derecho a representación legal afecta garantías constitucionales y tratados internacionales."

 



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