20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por la cancelación de un vuelo

Indemnización no tan dorada

Un fallo judicial condenó a pagar a una aerolínea un resarcimiento de "6,27 pesos argentino oro" - equivalente a $2.777.900 - pero la Cámara terminó calculando el monto en moneda corriente. Para colmo, redujo la indemnización.

(hakankacar| vecteezy.com)

Una mujer sacó pasajes a través de una agencia de viajes online y los vuelos se cancelaron, pidió el reembolso y no se lo dieron por lo que acudió a la justicia. Así fue que el Juzgado N° 3 de Avellaneda- Lanus admitió el reclamo aplicando sobre la demandada una condena poco usual.

Es que el tribunal condenó a que se abonen un total de 6 pesos argentinos oro con veintisiete centavos – A$O 6,27 - (con un valor actual de 443.046,35 cada uno), lo que debían ser convertidos a la moneda de curso legal al momento del efectivo pago, más intereses y costas.

El caso conocido como “L. L. G. c/ Despegar.com.ar s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” terminó siendo apelado a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, por parte de la demandada que se agravió de lo decidido.

Es que, para la empresa, la misma no tenía responsabilidad en el hecho dado que no tenía “facultades para disponer sobre la operatividad o no de los vuelos, así como sobre su cancelación y/o reprogramación”.

 

El juez de grado afectaba al principio de congruencia con su forma de decidir, al ir más allá de lo solicitado por las partes en sus escritos iniciales, lo que a su vez lesionaba la defensa en juicio. Mientras la actora pedía poco más de $38.000 más intereses por el reintegro de lo pagado, el juez fijaba una condena utilizando un monto y una moneda que excedía de lo peticionado.

 

También se quejó de que el juez resuelva “ultra petita” al brindar montos superiores a los que se pedían en la demanda y que tampoco debía prosperar el daño punitivo dado que no había dolo o culpa grave de su parte para que se configure el mismo.

Llegado el caso, en segunda instancia, los magistrados Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi coincidieron en que es criterio unánime la aplicación de la LDC a los contratos de turismo, y que, por la actividad de intermediaria de la demandada, quedaba abarcada por la cadena de comercialización.

En tal sentido, la responsabilidad era objetiva, integral y solidaria (art. 40 LDC), por lo cual como la firma no probó el pago del reembolso por los pasajes, existía un incumplimiento de su parte.

Por ello, los jueces decidieron confirmar la sentencia de grado, aunque modificando lo referente a la cuantificación de los rubros resarcitorios, quedando la misma en $780.000 por reintegro de gastos, $390.000 por daño moral y $400.000 por daño punitivo, más intereses y costas.

Lo decidido, respondió a que a su entender el juez de grado afectaba al principio de congruencia con su forma de decidir, al ir más allá de lo solicitado por las partes en sus escritos iniciales, lo que a su vez lesionaba la defensa en juicio.

Mientras la actora pedía poco más de $38.000 más intereses por el reintegro de lo pagado, el juez fijaba una condena utilizando un monto y una moneda que excedía de lo peticionado.

A su vez, consideraron que tanto el daño moral como el punitivo estaban configurados puesto que la compañía pese a conocer el reclamo de la usuaria, no solucionó el perjuicio.

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