26 de Septiembre de 2024
Edición 7058 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/09/2024
Afectación del requisito de idoneidad

Sí o sí por concurso

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró que es inconstitucional el ingreso y ascenso al Estado sin concurso público de antecedentes sobre los pases a planta permanente de más de 5.000 empleados.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró que es inconstitucional el ingreso y ascenso al Estado sin concurso público de antecedentes sobre los pases a planta permanente de más de 5.000 empleados.

En el caso, la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y un abogado interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza para que se declare la inconstitucionalidad y, en consecuencia, la inaplicabilidad de la Ley 8.798, en cuanto ratifica los Decretos 767/15, 771/15, 772/15, 774/15, 775/15, 778/15 y 779/15, por medio de los cuales se homologó el pase a la planta permanente o ascensos en el Estado Provincial de un conjunto de agentes, sin exigir la acreditación del requisito constitucional de idoneidad.

Entre otras cuestiones, invocaron el derecho que le asiste a participar en condiciones de igualdad en los procedimientos que se realicen para cubrir las vacantes que se produzcan, y que tal "se vio menoscabado al producirse una vía distinta de ingreso y ascenso en la administración pública mediante la ley que homologó los acuerdos paritarios en ese sentido y que cuestiona justamente por ser violatoria de derechos fundamentales, toda vez que al acordar la designación directa mediante la negociación colectiva homologada por ley no se ha respetado el principio de igualdad y por ende su reglamentación mediante el correspondiente llamado a concurso".

 

Los jueces Pedro Llorente y José Valerio -con la disidencia de Omar Palermo- declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 8798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.

 

Vale recordar que el artículo 1 de la Ley 8798 homologó la paritaria del entonces gobernador Francisco Pérez en mayo de 2015, por la que pasaron a planta permanente, sin concurso previo, a más de 5.000 empleados estatales, y otros empleados no estatales, como los que revistaban a esa época en la Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina (Acara) o la Bolsa de Comercio de Mendoza SA, sociedad anónima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas.

Los jueces Pedro Llorente y José Valerio -con la disidencia de Omar Palermo- declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 8798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.

"No se desconoce la situación de precariedad del empleo público pero ello no puede significar que su solución sea consolidar la discriminación arbitraria para el ingreso y ascenso en la estructura administrativa", dijeron los magistrados, al tiempo que advirtieron que "las normas tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución Provincial y los tratados internacionales resultan claros y determinantes respecto del acceso a los cargos públicos requiere de procedimientos que permitan que todos los habitantes en condiciones de igualdad puedan probar su idoneidad para el empleo".

Y añadieron: "Es necesario tener presente que la igualdad de oportunidades en la carrera, está consagrada en forma expresa en los arts. 15 y 41 del Estatuto del Empleado Público. También el escalafón aprobado por la Ley 5126 (art. 3 inc. a) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Argentina a través de la Ley 26097 punto 1.a); todo lo cual implica en los hechos que se deje a un lado mandatos constitucionales".



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