Una simple compra de supermercado por menos de $4000 derivó en un litigio millonario, por un error a la hora del cobro, que terminó por cobrar dos veces el producto.
Es que el actor decidió abonar mediante el escaneo del código QR y a través de la aplicación de Mercadopago, pero según relató al momento de apretar el botón “pagar”, ante la falta de internet, el procesador de servicios de pago no terminaba de cargar la operación.
Ante este suceso, el cajero le sugirió al comprador que salga a la vereda para agarrar mejor señal, tras lo cual el pago se terminó realizando correctamente, como se indicaba en la app.
Sin embargo, el cajero informó al usuario que no le aparecía el pago de la compra posiblemente porque el código QR hubiera expirado por lo que le indicó que si se quería llevar los productos debían pagarlos con otro medio de pago, lo que terminó sucediendo mediante tarjeta de crédito.
El hombre se fue a su casa y al llegar advierte que el pago efectivamente se había cobrado con la app de mercado pago por lo que había pagado dos veces por razones ajenas a su voluntad.
Tras reclamar a Mercado Pago, le dijeron que debía resolverlo con el supermercado Día, donde había realizado la compra, pero al volver a la sucursal del mismo, insistían en que “nunca les impacto el pago”.
El caso terminó en juicio, con una acción dirigida contra Mercado Libre, Mercado Pago y Supermercado Día, en los autos “T. C. R. M. c/ Mercado Libre SRL y otros s/ Sumarísimo”, radicados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18.
En primer lugar, MercadoLibre se defendió alegando que el pago se procesó bien y se acreditó en la cuenta del supermercado, por lo que no había duplicación de pago sino dos pagos independientes, siendo el segundo responsabilidad del consumidor a partir de la información errónea brindada por el super.
La jueza consideró que de las pericias y demás pruebas surgía que los hechos fueron como los narró el actor, y que el supermercado desconoció le hecho, luego pagó voluntariamente la devolución y posteriormente volvió a desconocer tal situación, lo que se terminó acreditando en la pericia contable con información entregada por el mismo supermercado, todo lo cual además tornaba aplicable la multa por temeridad y malicia.
En segundo lugar, se presentó Mercado Pago Servicios de Procesamiento SRL que alegó que Mercado Pago SRL no existía como persona jurídica y si hipotéticamente se pretendía demandar a su sociedad, planteaba excepción de falta de legitimación pasiva, dado que www.mercadopago.com.ar es de titularidad de MercadoLibre SRL. Finalmente contestó Dia Argentina S.A. quien negó los hechos y pidió el rechazo de la demanda.
Posteriormente, para sorpresa del actor, el supermercado procedió a devolver el capital cobrado indebidamente, lo que el consumidor invocó como hecho nuevo en lo que entendió como una “autocontradicción” del supermercado, quien primero negó los hechos, pero luego devolvió voluntariamente el pago indebido.
La jueza Valeria Pérez Casado terminó admitiendo la demanda contra el supermercado, a quien condenó al pago de $5.020.000 ($20.000 de daño moral y $5.000.000 de daño punitivo) más intereses y costas, más una multa de temeridad y malicia equivalente al 10% de la condena.
Por otro lado, rechazó la acción contra Mercadolibre y admitió la excepción de Mercadopago, a quienes dejó afuera de la condena.
La jueza consideró que de las pericias y demás pruebas surgía que los hechos fueron como los narró el actor, y que el supermercado desconoció le hecho, luego pagó voluntariamente la devolución y posteriormente volvió a desconocer tal situación, lo que se terminó acreditando en la pericia contable con información entregada por el mismo supermercado, todo lo cual además tornaba aplicable la multa por temeridad y malicia.
Y pese a los reclamos el supermercado nada hizo para verificar el hecho, habiendo bastado un control de la caja de ese día, lo que no ocurrió y obligó al actor a probar en juicio el hecho.
El caso fue apelado únicamente en materia de honorarios por altos, los que terminaron siendo reducidos por la Sala B de la Cámara Comercial, a cargo de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vasquez.