Un abogado pidió una aclaratoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz porque, en su pronunciamiento, no se había expedido en materia de costas y regulación de honorarios, y dado que había realizado trabajo a su entender correspondía un pronunciamiento.
Es que según explicó había tomado intervención en el recurso, constituido domicilio y procurado el trámite.
Así fue que en el expediente “G. J. J. c/ San Antonio Internacional S.R.L. y otra s/ Accidente de trabajo”, revisado que fuera el caso, el tribunal aclaró que no se había omitido el pronunciamiento en materia de costas, sino que “debía entenderse” impuestas “en el orden causado”.
La doctrina según expresaba que “si el apelado no interviene, no hay costas generadas, porque la interlocutoria que resuelve la admisión del recurso extraordinario es una providencia de trámite que no dispone sobre el vencimiento puro y simple que tiene en cuenta las costas”, por lo cual en el caso aclararon que se imponían por el orden causado.
Por trabajo inoficioso debía entenderse aquel que “para nada sirve”, “ni para impulsar el procedimiento, ni para defender eficazmente el ejercicio de los derechos, ni para ilustrar al tribunal en la solución del caso”.
Ahora bien, sobre la regulación de honorarios, precisaron que “para que el profesional tenga derecho a solicitar una justa y equitativa retribución por el servicio prestado, son necesarios ciertos requisitos”, como el título y matrícula habilitante, que la actuación no este exceptuada de retribución por una norma y que el trabajo sea oficioso.
Y, por trabajo inoficioso debía entenderse aquel que “para nada sirve”, “ni para impulsar el procedimiento, ni para defender eficazmente el ejercicio de los derechos, ni para ilustrar al tribunal en la solución del caso”.
En ese contexto, se entendía que la actuación del profesional era inoficiosa, dado que el mismo no había efectuado “ninguna presentación y/o actuación profesional susceptible de apreciación pecuniaria”.
El tribunal no le había corrido un traslado a la parte no recurrente porque se debían limitar a analizar si concurrían los requisitos formales para la admisión del recurso de casación, sin necesidad de que intervenga la contraria, y el escrito en el que el abogado presentó el domicilio procesal era innecesario porque ya poseía domicilio electrónico constituido ante los tribunales inferiores.
En definitiva, los ministros Daniel Mauricio Mariani, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta decidieron que no había “una actividad útil y de trascendencia que permitan calificar de “oficiosa” la actuación de la parte actora” para darle derecho a una regulación de honorarios, el cual se terminó denegando.