Un trabajador en la ciudad de San Salvador de Jujuy intentó demandar por despido a una empresa minera, pero la demanda la presentó su abogado apoderado con el patrocinio letrado de otro letrado.
Lo que a todas luces podría resultar normal, terminó con un rechazo in limine por parte de la Sala II del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy.
Es que, tras ingresar el escrito inicial, desde la secretaría del tribunal se informó que el abogado apoderado no estaba en la lista de abogados matriculados en la provincia de Jujuy.
“El hecho de que el letrado presentante – no matriculado en la provincia – sea patrocinado por uno de esta no subsana la falta de acreditación de los presupuestos procesales requeridos para promover válidamente la acción”
De esta manera, en los autos “G. E. A. c/ Compañía Minera Aguilar S.A. s/ despido”, la magistrada Jueza Amalia Inés Montes advirtió que conforme el art. 72 del CPCC de la provincia, aplicable al caso por el art. 1 de la ley procesal del trabajo, los representantes “deberán acreditar la personería invocada con su primera gestión presentando los instrumentos o documentos del caso”.
Y conforme el art. 75 CPCC, se disponía que “solo podrán ser designados apoderados para ejercer la representación procesal en juicio los abogados o procuradores con matrícula profesional habilitada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy”, lo que en el caso no ocurría.
La jueza precisó que “el hecho de que el letrado presentante – no matriculado en la provincia – sea patrocinado por uno de esta no subsana la falta de acreditación de los presupuestos procesales requeridos para promover válidamente la acción”.
El fallo puntualizó que en el art. 13 del Estatuto de la Abogacía y de la Procuración (ley 3412) se establece que la representación procesal ante los tribunales de la provincia de Jujuy "sólo podrá ser ejercida por los abogados, procuradores y escribanos que optaren por el ejercicio de la procuración, inscriptos en la matrícula a cargo del Colegio de Abogados de Jujuy….., excepto que –se agrega en el artículo siguiente- se tratara de los que representen a las oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales y comisiones de fomento y los albaceas testamentarios y otras personas que por ley deban ejercer representación, como así también a los que litiguen en nombre de persona que estuviere bajo su amparo en razón de su incapacidad legal”.
El criterio fue coincidente con la jurisprudencia del STJ, que sostuvo en el fallo "José Orlando Guanuco c/ Banco Credicoop” que "en el caso de autos, el banco demandado, una sociedad cooperativa, sólo podría estar en juicio representado por un abogado, procurador o escribano que haya optado por ejercer la procuración, inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Jujuy y, también, por sus representantes conforme está dispuesto por la ley, sus estatutos y sus contratos”