02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024
Por un planteo de un abogado

Aclaración necesaria

El TSJ porteño aclaró que el segundo párrafo del artículo 262 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo sobre notificación pública no se refiere "medios económicos" sino un plan de notificación que asegure el efectivo conocimiento de las partes intervinientes.

(Foto de KATRIN BOLOVTSOVA)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aclaró que el segundo párrafo del artículo 262 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo sobre notificación pública no se refiere "medios económicos" sino un plan de notificación que asegure el efectivo conocimiento de las partes intervinientes.

Un abogado promovió la acción declarativa de inconstitucionalidad -en los términos del artículo 113 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 262 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo por considerar que “vulnera principios que tienen raigambre legal, constitucional y convencional”.

En concreto, el artículo 262 -notificación pública- establece: "La existencia del proceso colectivo deberá notificarse del modo y por los medios que aseguren, de la mejor manera posible, su efectivo conocimiento conforme el principio de razonabilidad. Los legitimados activos deberán acreditar que cuentan con los medios para asegurar su cumplimiento sin perjuicio de la publicidad por medios públicos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya realización debe ordenarse gratuitamente. A tales efectos deberán presentar un proyecto de notificación pública. Los consumidores que no deseen ser alcanzados por los efectos de la sentencia, deberán expresar su voluntad en ese sentido en un plazo de noventa días, contados a partir de la finalización del funcionamiento del dispositivo dispuesto para la notificación pública de la existencia del proceso”.

En su presentación, el letrado argumentó que la norma impugnada, al exigir que quien inicia un proceso colectivo acredite la solvencia necesaria para afrontar los gastos que conlleva la notificación de la existencia del juicio a todos los miembros de la clase afectada, es “inconstitucional e inconvencional toda vez que viola el principio de gratuidad de los procesos”.

 

Los jueces Inés Mónica Weinberg, Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi rechazaron la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada, pero aprovecharon la oportunidad para realizar algunas aclaraciones sobre el texto cuestionado.

 

Tanto el Gobierno porteño como el Ministerio Público Fiscal plantearon que la norma en cuestión permitía una interpretación alternativa en sentido no económico respecto de la palabra “medios” empleada en la norma impugnada, y este último aclaró que dicho término podía resultar ambiguo pero que leído en consonancia con el último párrafo del artículo debía interpretarse como la necesidad de contar con un plan de comunicación para que el colectivo pudiera tomar conocimiento de la decisión.

Los jueces Inés Mónica Weinberg, Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi rechazaron la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada, pero aprovecharon la oportunidad para realizar algunas aclaraciones sobre el texto cuestionado.

En su voto, las juezas Weinberg y Ruiz explicaron que lo que “pone en cabeza del accionante es la obligación de presentar la propuesta del plan de notificación que mejor se adecue al objeto, a los destinatarios y a sus posibilidades, ello —como lo fija la norma— sin perjuicio de la publicidad por medios públicos del GCBA que es gratuita”.

En igual sentido, el magistrado Lozano agregó que la palabra “medios” refiere a “todos aquellos canales de comunicación que la promotora de la acción entienda resultan adecuados para satisfacer el objetivo que la norma busca garantizar: que todas aquellas personas que puedan estar interesadas en el pleito sean anoticiadas fehacientemente acerca de su existencia”.



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