La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná rechazó la demanda de un policía cesanteado por liderar y convocar a actos públicos cuestionado a sus superiores.
Se trata de la presentación de un agente que demandó al Estado de la Provincia de Entre Ríos y reclamó las anulaciones de la resolución de la Jefatura Provincial de la Policía de Entre Ríos 142/21 que lo cesanteó y del decreto 1429/22 del Poder Ejecutivo que rechazó la apelación jerárquica que dedujo en su contra y la restitución de su estado policial.
Se lo sumarió por la participación que le cupo en las convocatorias y marchas organizadas por la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos (APROPOLER) en las ciudades de Paraná y Gualeguaychú en 2020, en las que se reclamó por mejores condiciones laborales del funcionariado policial y penitenciario, el reconocimiento de APROPOLER como sindicato y las renuncias del Jefe de la Policía y de la Ministra de Gobierno, ambos del Estado Provincial de Entre Ríos.
El acto que inició la causa disciplinaria encuadró su conducta en transgresiones a los artículos 160 y 161 incisos 1, 21, 22 y 23 del Reglamento General de Policía, según se desprende de la causa. Entre otras cuestiones, se le atribuyeron declaraciones periodísticas y la publicación de un comunicado, como también relevó una noticia referida al contenido del acto al que el actor convocó y del que participó. El agente exigió la renuncia del entonces Jefe de Policía Comisario General y de la Ministra de Gobierno, como también afirmó que los funcionarios “mienten” a los policías.
“La pregunta que se impone consiste, a nuestro juicio, en indagar si los principios de orden, autoridad, jerarquía y disciplina bajo los cuales el Estado Provincial -previamente autorizado por su texto constitucional- estructuró su policía para garantizar el orden público y la paz social compatibilizan o no con el pedido de renuncia y el reproche de mentir dirigidos por un subalterno a sus superiores en un contexto relacional verticalizado como el policial y en un ámbito de gestión del uso de la violencia estatal en el cual la palabra se encuentra intensamente intervenida”, señaló la sentencia a la hora de analizar el caso.
Los magistrados concluyeron entonces que “la falta de respeto a los principios basales de la institución policial, en este caso, habilitan el ejercicio de la facultad disciplinaria en la medida que la conducta verificada por el agente importó una incompatibilidad corrosiva con el modelo organizacional diseñado a los fines constitucionales previstos y a cuyos cumplimientos está destinada la agencia policial entrerriana”.
De este modo, los camaristas entendieron que “atribuirle por medios de comunicación masiva la acción de mentir a un superior jerárquico y pedir su dimisión en una reunión pública convocada al efecto resultan lógicamente incompatibles con la sustancia de los principios de, al menos, obediencia y jerarquía”, y que “manifestaciones importan todo lo contrario”.
Y continuaron: “No obedece a quien se pide que renuncie ni se reconoce su jerarquía, como tampoco se lo acata o se admite su superioridad, endilgándole decir mentiras a los subordinados, máxime cuando no se le reprocha la comisión de delito alguno. Son conceptos antagónicos, sus hipotéticas coexistencias violentan el primer principio de la lógica de no contradicción”.
Los magistrados concluyeron entonces que “la falta de respeto a los principios basales de la institución policial, en este caso, habilitan el ejercicio de la facultad disciplinaria en la medida que la conducta verificada por el agente importó una incompatibilidad corrosiva con el modelo organizacional diseñado a los fines constitucionales previstos y a cuyos cumplimientos está destinada la agencia policial entrerriana”.