20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Comisión bancaria

Una transferencia muy rentable

Demandó al Banco por cobrarle casi USD 4.500 de comisión por una transferencia internacional cuando en promedio se cobraba entre USD 50 y USD 150, y su reclamo prosperó en ambas instancias. Para la Justicia, la firma no logró demostrar la notificación del cambio en las comisiones o su justificación de cobro.

(S K en Pixabay)

La Sala F de la Cámara Comercial confirmó el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda de un hombre contra el HSBC Bank Argentina al que condeno a pagar U$S 4.482,64 en concepto de daño material y $70.000 de daño moral, todo ello más intereses y costas.

El actor en los autos “S. R. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ Ordinario” relató que abrió una caja de ahorro en dólares en la entidad demandada, y que en su cuenta recibió una transferencia internacional desde un banco italiano, por la cual la firma le cobró U$S4.016,27 como comisión, más U$S466,37 de impuestos.

Esta situación lo tomó por sorpresa debido a que la cuenta estaba exenta de comisiones y por ese tipo de operación los banco de todo el mundo cobraban una comisión fija de entre USD 50 y USD 150 sin importar el monto transferido.

Incluso el mismo banco demandado, pero en EEUU cobraba una comisión de solo USD 45, por lo cual decidió reclamar a la firma, donde le indicaron que recientemente habían modificado el monto de las comisiones bancarias, lo que alertó más al actor que se quejó de no haber sido avisado de ninguna modificación.

 

El banco había incumplido con la normativa de protección de los usuarios de servicios financieros al no demostrar que el precio cobrado como comisión respondiera a un costo real y directo o que el mismo estuviera justificado desde el punto de vista técnico o económico.

 

Su queja terminó siendo contestada por la gerente de la sucursal que indicó que las comisiones se cobraron según las tablas vigentes las que fueron aceptadas por el actor, lo que contradecía el discurso del otro empleado que indicó que la modificación era reciente.

La sentencia admitió el reclamo en forma parcial, dado que el actor reclamaba U$S 12.111,65 más daño moral, punitivo y emergente. Para la jueza, el banco había incumplido con la normativa de protección de los usuarios de servicios financieros al no demostrar que el precio cobrado como comisión respondiera a un costo real y directo o que el mismo estuviera justificado desde el punto de vista técnico o económico.

También se incumplió con la necesidad de contar con el previo y expreso consentimiento del usuario frente a la incorporación de nuevas comisiones y con la notificación con la antelación suficiente de 60 días corridos anteriores a su entrada en vigencia.

La sentencia fue apelada por la demandada que se quejó de lo decidido y del monto del daño moral, acusando la decisión de arbitraria. No obstante, los camaristas Alejandra Noemi Tevez y Ernesto Lucchelli descartaron el recurso.

El fallo era coherente y concreto, por lo que no sería arbitrario y por otro lado, la responsabilidad también se debía confirmar porque el banco no probó ni la notificación ni la justificación del cobro de la comisión conforme las comunicaciones del BCRA.

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