14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024
Cuenta Corriente

La deuda bancaria se capitaliza

Un banco apeló el pronunciamiento sobre intereses en una ejecución y la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora admitió parcialmente su reclamo, permitiendo la capitalización trimestral de la deuda de una cuenta corriente.

Un banco inició un proceso ejecutivo contra un cliente de una cuenta corriente bancaria, y el juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más los intereses pactados, con la salvedad de que estos últimos no podían superar “en una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

Tal decisión, fue cuestionada por la entidad actora, que decidió apelar el pronunciamiento en lo que fue materia de intereses, ya que solicitaba la capitalización de los mismos.

Bajo el expediente “Banco Santander Rio S.A. c/ M. A. V. s/ Cobro Ejecutivo”, el caso subió a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, donde los jueces decidieron admitir parcialmente el recurso.

 

La cuenta corriente bancaria tiene una previsión legal que impone la capitalización trimestral de intereses en tanto no exista reglamentación, convención o uso en contrario (Art. 1398 CCCN).

 

Para los magistrados Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, la cuenta corriente bancaria tiene una previsión legal que impone la capitalización trimestral de intereses en tanto no exista reglamentación, convención o uso en contrario (Art. 1398 CCCN).

Normativa que seguía la idea del viejo art. 795 del Código de Comercio derogado que también contemplaba los intereses sobre saldos deudores de la cuenta en forma trimestral.

Por ello, como en el caso no había ninguna excepción aplicable y el resultado no acrecentaba la deuda excesivamente como para traspasar los límites de la moral y las buenas costumbres, correspondía admitir el planteo y permitir la capitalización trimestral de intereses.

Por lo demás, se confirmó lo resuelto en torno a la mora y desde cuanto se aplicaba al deudor, considerándose que ello ocurría desde que se notificaba el cierre al cuentacorrentista, que en el caso no había ocurrido, por lo cual recién operaba desde la notificación del mandamiento.

En consecuencia, se revocó el decisorio solo en lo referente a la capitalización y con el alcance de ser trimestral y desde la mora operada con el mandamiento.

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