Pasaron más de cuatro años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al COVID-19 como una pandemia global, pero las consecuencias no han terminado. En su último acuerdo, la Corte Suprema de Justicia declaró la competencia de la justicia nacional en lo Civil y Comercial Federal para entender en una causa por la cancelación de un viaje.
El caso, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la resolución de grado que había rechazado la declinatoria interpuesta por Aerolíneas Argentinas S.A. y dijo que la causa por la que se persigue el cumplimiento de un contrato de compraventa de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un negocio semejante debe tramitar ante el fuero por tratarse de un asunto mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes.
El Tribunal de Alzada agregó que, a la luz de la responsabilidad que se endilga a las demandadas, el planteo se enmarca en el artículo 43 bis del Decreto-Ley 1285/1958, porque no se vincula intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino, de forma genérica, con una relación de consumo, lo que descarta la pretendida intervención del fuero federal, restrictivo y de excepción.
El Máximo Tribunal coincidió y declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo Civil y Comercial Federal: “En efecto, en tanto se controvierte la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución; la cuestión central debatida en el expediente se vincula principalmente con el servicio de transporte aéreo”.
Contra esa decisión, la codemandada Aerolíneas Argentinas dedujo recurso extraordinario, que fue concedido por cuestión federal y desestimado por arbitrariedad. En concreto, la apelante argumentó que la sentencia desconoce la legislación federal al conferir competencia a la justicia ordinaria sobre un asunto relativo al transporte aerocomercial, que atañe al fuero de excepción en razón de la materia.
El Máximo Tribunal coincidió y declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo Civil y Comercial Federal: “En efecto, en tanto se controvierte la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución; la cuestión central debatida en el expediente se vincula principalmente con el servicio de transporte aéreo”.