En la causa “CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACION CIVIL (TF 46028-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, la Cámara Contencioso Administrativo Federa resolvió que el Club Atlético Huracán no debe tributar el Impuesto al Valor Agregado dado su calidad de asociación civil sin fines de lucro.
La causa se inició tras el planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde le reclamó al club el pago de capital en concepto de IVA, por los períodos fiscales diciembre 2008 a octubre 2013.
El fallo resaltó que en ningún momento se cuestionó que Club Huracán revista aquél carácter; es decir, el fisco nacional no sustentó su posición en el desconocimiento de que resultare aplicable la previsión del artículo 7°, inciso h. punto 6° de la ley 20.631.
El Tribunal integrado por Sergio Fernández y Jorge Morán recordó que "están exentos del gravamen las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.
En este caso, profundizaron los camaristas, “de la conjunción de estos preceptos se puede extraer, sin necesidad de incursionar en mayores labores interpretativas, que a las asociaciones deportivas que no persigan fines de lucro – independientemente del beneficio consagrado en el impuesto a las ganancias–, les alcanza la exención en el IVA”.
El fallo resaltó que en ningún momento se cuestionó que Club Huracán revista aquél carácter; es decir, el fisco nacional no sustentó su posición en el desconocimiento de que resultare aplicable la previsión del artículo 7°, inciso h. punto 6° de la ley 20.631.
Por lo tanto, “ante la ausencia de argumentos de la parte demandada que permitan arribar a un resultado diferente al reseñado, no cabe sino concluir que el decreto 493/01 no supera el test de constitucionalidad, con lo cual, la incorporación de los servicios relacionados con las prácticas deportivas en el primer párrafo del artículo 7.1 de la ley 20.631 (t.o. y modif), es de ningún valor”, dijeron los jueces.
“Como corolario de ello, del juego armónico del artículo 7°, inciso h. punto 6° y del artículo 7.1 de la ley del gravamen, a esta altura del análisis, corresponde reconocer que Club Huracán gozó de la exención en el IVA, atento su carácter de asociación sin fines de lucro”, concluyó el fallo.