27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

"Los procesos de alimentos en PBA demandan una reforma procesal que los agilice"

En entrevista exclusiva para Diario Judicial, el juez de Paz de Daireaux, Javier Pablo Heredia, nos cuenta los pormenores de la posible reforma procesal en materia de alimentos que se viene a la provincia de Buenos Aires. Notificaciones por Whatsapp, Acuerdos ejecutables, Canasta de Crianza, y más.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

*Javier Pablo Heredia es Juez de Paz de Daireaux, Juez de Paz subrogante del Juzgado de Paz de General La Madrid, Consejero del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Trenque Lauquen y Vicepresidente del Instituto de Estudios Judiciales de Trenque Lauquen. Contacto: jheredia@pjba.gov.ar Instagram: javierpheredia. Linkedln: Javier Pablo Heredia

 

 

Dju: ¿Cuál es la situación actual de los procesos de alimentos en la provincia de Buenos Aires? ¿Qué barreras entorpecen el cumplimiento de la obligación alimentaria?

La situación de los procesos de alimentos en la provincia de Buenos Aires demandan en la actualidad una reforma procesal que los agilice por un lado y que otorgue herramientas uniformes a todos los jueces para su aplicación, en el sentido de arribar a los resultados necesarios lo más prontamente posible. 

Nos encontramos ante un contexto social complejo en donde las necesidades proliferan.

En el año 2022 se realizó una gran encuesta por parte del Ministerio de las Mujeres, Políticas  de Género y Diversidad Sexual, que derivó en el desarrollo del informe denominado “Incumplimiento de la Obligación Alimentaria en la Provincia de Buenos Aires – Un problema estructural que profundiza desigualdades de género”

De este informe se deprende que prácticamente 7 de cada 10 mujeres no perciben la obligación alimentaria o lo hacen de manera deficiente. 

Si se tuvieran que resumir las barreras o dificultades actuales creo que se sintetizarían en la falta de información y asesoramiento, en tanto socialmente se desconoce el marco normativo que regula la obligación alimentaria y allí además se insertan muchos mitos. Esto incluye el desconocimiento de derechos fundamentales, y que el incumplimiento de la cuota alimentaria es un supuesto de violencia económica (Esto último también es desconocido por muchos operadores). 

A eso se le agregan las cargas burocráticas y demoras judiciales, dado que el proceso y sobre todo la percepción de la cuota puede ser largo y tedioso, lo que origina que se abandonen muchos reclamos debido a la lentitud y la falta de inmediatez en los procedimientos. Las estrategias dilatorias de los alimentantes y la falta de respuestas rápidas por parte del sistema judicial también agravan la situación.

Hay una carga desproporcionada de las tareas de cuidado en tanto recaen mayormente sobre las mujeres, lo que las obliga a gestionar la mayor parte de los reclamos por obligación alimentaria y sortear ese laberinto.

No siempre existen servicios jurídicos accesibles o de calidad. La oferta es insuficiente, y muchas mujeres deben trasladarse largas distancias para acceder a estos servicios, lo que constituye un gran obstáculo​. Geográficamente, más del 80% del territorio de la Provincia de Buenos Aires está bajo jurisdicción de los Juzgados de Paz donde no hay defensorías oficiales, sino un sistema Ad Hoc de defensores que lejos está de satisfacer los estándares básicos de la defensa requerida. 

 

Existen grandes dificultades en la ejecución de la cuota alimentaria, puesto que aunque se cuente con sentencia favorable hacer efectivo el cobro es difícil, especialmente cuando el alimentante no tiene empleo registrado o utiliza estrategias para ocultar bienes. 

 

Existen grandes dificultades en la ejecución de la cuota alimentaria, puesto que aunque se cuente con sentencia favorable hacer efectivo el cobro es difícil, especialmente cuando el alimentante no tiene empleo registrado o utiliza estrategias para ocultar bienes. 

Culturalmente el incumplimiento de la obligación alimentaria es visto por los alimentantes más como una penalidad que como una responsabilidad. Esta percepción lleva a muchos progenitores a evadir sus obligaciones, afectando a las mujeres y niños, y perpetuando la violencia económica.

Estos factores crean un entorno en el que las mujeres enfrentan obstáculos estructurales que dificultan el acceso a la justicia y a la protección de los derechos alimentarios de sus hijos.

Si a ello le agregamos que contamos con un proceso judicial diseñado en la época del proceso militar, mediante un decreto Ley (7425) de 1968, que tuvo en miras otro tipo de realidad, lo relevado en el informe sobre el incumplimiento de la cuota alimentaria no es casualidad, es causalidad. 

Y como si ello fuera poco existe una gran disparidad de criterios entre los Juzgados de Familia de la Provincia de Buenos Aires sobre como tramitar este tipo de reclamos. 

 

Dju: En la provincia de Buenos Aires existen actualmente dos proyectos de ley vinculados al proceso de alimentos sobre los cuales ud ha escrito, ¿puede comentarnos de que se tratan los mismos?

 

En estos momentos en la Provincia de Buenos Aires hay dos proyectos presentados por el Poder Ejecutivo provincial con media sanción en la Cámara de Senadores de la legislatura bonaerense.

Por un lado está la reforma a la Ley 13.074 del Registro de Deudores Alimentarios, y por otro lado la modificación al proceso de alimentos.

La reforma atinente a la ley del registro de deudores alimentarios en la Provincia de Buenos Aires tiene como uno de los cambios más importantes la reducción de los plazos para la inscripción en el registro de deudores. Anteriormente, se requería que el deudor incumpliera con tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, además de una intimación previa. Con la nueva reforma, basta con un solo incumplimiento para que el deudor sea inscrito en el registro, lo que acelera considerablemente el proceso.

Además, la reforma incluye el incumplimiento de alimentos provisorios. Antes, solo se consideraban las sentencias firmes o los convenios homologados. Ahora, si un deudor incumple con los alimentos provisorios, también puede ser inscrito en el registro. 

 

La reforma atinente a la ley del registro de deudores alimentarios en la Provincia de Buenos Aires tiene como uno de los cambios más importantes la reducción de los plazos para la inscripción en el registro de deudores…La reforma también amplía las consecuencias de estar inscrito en el registro.

 

Otro cambio crucial es la obligatoriedad para los jueces de inscribir de oficio a los deudores alimentarios. Antes, esta inscripción dependía de la solicitud de la parte interesada. Con la reforma, los jueces deben inscribir a los deudores automáticamente, sin necesidad de una solicitud previa, lo que garantiza una mayor eficiencia en la aplicación de la ley.

La reforma también amplía las consecuencias de estar inscrito en el registro. Anteriormente, las restricciones incluían operaciones bancarias, habilitaciones comerciales y licencias de conducir. Ahora, se extienden a la inscripción en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y la participación en programas de financiamiento o subsidios estatales, aumentando así la presión sobre los deudores para que cumplan con sus obligaciones.

Además, se ha hecho obligatorio presentar un certificado de “libre deuda registrada” para la designación en cargos públicos y la diplomación de candidatos electos. Esto asegura que quienes ocupen posiciones de responsabilidad pública institucional  no tengan deudas alimentarias pendientes, promoviendo la responsabilidad y el cumplimiento de las obligaciones.

En cuanto a la reforma procesal del proceso de alimentos, nos encontramos con la simplificación de los recaudos de la demanda. Anteriormente, la parte actora debía acreditar el vínculo, denunciar aproximadamente el caudal económico del alimentante y acompañar toda la prueba documental en un mismo escrito. Con la nueva reforma, se elimina la necesidad de denunciar los ingresos del alimentante cuando esta información es desconocida, permitiendo que el proceso avance sin esta barrera.

Se refuerza y  fortalece la figura de los alimentos provisorios. Antes, estos alimentos debían ser solicitados por la parte interesada y su fijación dependía de la información disponible en el expediente. Ahora, los jueces tienen la obligación de fijar alimentos provisorios de oficio en la primera resolución del proceso, utilizando como referencia la canasta de crianza del INDEC. Esto asegura que las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes sean atendidas de manera inmediata.

Aparece como fundamental la modernización del sistema de notificación de la demanda. Anteriormente, las notificaciones se realizaban principalmente por medios tradicionales, (cédula en formato papel) lo que podía retrasar el proceso. Con la reforma, se permite el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp para notificar demandas, agilizando significativamente el proceso de comunicación.

Trae como novedad la ejecución de acuerdos privados no homologados. Antes, estos acuerdos no tenían fuerza ejecutiva. Ahora, si tienen principio de ejecución o están certificados por un escribano público, pueden ser ejecutados directamente, lo que facilita el cumplimiento de los acuerdos alimentarios sin necesidad de un proceso judicial adicional.

Se regula sobre la cuota suplementaria para cubrir las cuotas devengadas durante el proceso. Anteriormente, la fijación de esta cuota consideraba el límite a la inembargabilidad de sueldos. Con la reforma, se prioriza la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del alimentante, utilizando como referencia la canasta de crianza del INDEC. Esto asegura que las cuotas alimentarias se ajusten a las necesidades reales de los beneficiarios.

Finalmente, la reforma armoniza los criterios procesales en toda la provincia. Antes, había disparidad en los criterios utilizados por los juzgados de familia y de paz. Ahora, se establece un marco uniforme que permite a la parte actora optar por una etapa previa o un juicio de conocimiento directo, asegurando una mayor coherencia y eficiencia en el tratamiento de los casos de alimentos.

 

Dju: ¿Qué opina sobre uno de los temas que plantea uno de los proyectos de reforma, que es lo vinculado a la notificación de la demanda por medios telemáticos como podría ser las apps de mensajería (Whatsapp, Telegram, etc.) o el mail? ¿Qué beneficios traería y que problemas o consecuencias negativas advierte que podrían ocurrir ante su aprobación?

No hay manera de no concordar con este aspecto de la reforma.

En mi caso personal estoy a cargo del Juzgado de Paz de General La Madrid, organismo que emitió al comienzo de la pandemia la resolución que por primera vez admitió la posibilidad de notificar una demanda por whatsapp. (S. S. G. c/G. R. A. s/alimentos”, Juzgado de Paz General La Madrid, 2/4/2020, Expte. 10533-2020)

La implementación de la notificación de demandas por medios de mensajería instantánea, como WhatsApp, ha revolucionado el proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, aportando una serie de beneficios que han transformado la manera en que se gestionan los casos de alimentos.

En primer lugar, la rapidez y eficiencia de este método es innegable. Antes, las notificaciones por correo cédula podían tardar días o incluso semanas o meses antes de llegar a su destino, lo que retrasaba considerablemente el avance de los procesos judiciales. Ahora, con la mensajería instantánea, las demandas llegan al destinatario en cuestión de segundos. Esta inmediatez no solo acelera el proceso judicial, sino que también permite una respuesta más rápida por parte de los involucrados, reduciendo significativamente los tiempos de espera y agilizando la resolución de los casos.

La accesibilidad y conveniencia son otras de las grandes virtudes de este sistema. La mayoría de las personas tienen acceso a un teléfono móvil con aplicaciones de mensajería instantánea, lo que facilita la recepción de notificaciones sin importar su ubicación. Además, estas aplicaciones son intuitivas y fáciles de usar, permitiendo que incluso aquellos con poca experiencia tecnológica puedan recibir y entender las notificaciones sin dificultad.

 

La implementación de la notificación de demandas por medios de mensajería instantánea, como WhatsApp, ha revolucionado el proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires… No hay manera de no concordar con este aspecto de la reforma.

 

El proyecto toma el procedimiento diseñado en la resolución adoptada por el Juzgado de Paz de General La Madrid, para dotar de eficacia a la notificación. En esa resolución pretendimos emular el acto que conlleva la notificación en soporte papel para blindarlo de las mayores seguridades y eventuales posteriores ataques. 

El sistema de whatsapp permite confirmar la entrega y lectura de los mensajes, proporcionando una prueba clara de que la notificación ha sido recibida. Este registro electrónico facilita la documentación y seguimiento del proceso de notificación, asegurando que todas las partes estén debidamente informadas. 

La notificación queda a cargo del organismo y se realiza mediante el empleo de un dispositivo oficial, fácilmente peritable, y conlleva una actuación del funcionario que la realiza que la dota de mayor seguridad. 

La flexibilidad y adaptabilidad de este método también son destacables. Las notificaciones pueden enviarse en cualquier momento y lugar, adaptándose a las necesidades y circunstancias del proceso judicial. Esto es especialmente útil en casos donde el destinatario se encuentra en una ubicación remota o de difícil acceso, como por ejemplo zonas rurales o a grandes distancias de la sede del organismo, incluyendo al exterior del país,  ofreciendo una solución práctica y efectiva.

Desde un punto de vista económico, la reducción de costos es notable. El uso de mensajería instantánea elimina los gastos asociados con el envío de notificaciones que en algún momento se papeliza. Con esto se reduce el uso de papel y otros recursos físicos. Esto no solo representa un ahorro significativo para el sistema judicial, sino que también contribuye a una gestión más sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

Por tanto no le veo grandes inconvenientes a la utilización de esta herramienta cuya eficacia probamos en pandemia y nos demostró que funcionó. No hay razones para no avanzar con esta modernización procesal sabiendo que para los casos donde no pueda utilizarse subsistirá el anterior sistema de notificación. 

 

Dju: ¿Qué aspectos introduce la reforma respecto a los acuerdos privados no homologados de alimentos, y por qué son ahora considerados títulos ejecutivos?

Otra de las grandes novedades del proyecto, es la incorporación de los acuerdos privados de alimentos como títulos ejecutivos. Antes de la reforma, estos acuerdos no homologados en sede judicial no tenían fuerza ejecutiva, lo que significaba que, en caso de incumplimiento, la parte beneficiaria debía iniciar un nuevo proceso judicial para hacer valer sus derechos. Con la nueva normativa, los acuerdos privados que tengan principio de ejecución, es decir, aquellos en los que se haya comenzado a cumplir con los pagos, (por ejemplo, se podría dar la presentación de recibos de pago o transferencias bancarias que demuestren que el alimentante ha comenzado a cumplir con el acuerdo) y pueden ser ejecutados directamente sin necesidad de homologación judicial. Esto agiliza significativamente el proceso y asegura que los beneficiarios puedan recibir los alimentos de manera más rápida y efectiva

 

La reforma permite que los acuerdos privados de alimentos con firma certificada también tengan fuerza ejecutiva….Para los casos en que no exista principio de ejecución ni certificación notarial, la reforma establece un procedimiento para la preparación de la vía ejecutiva.

 

Además, la reforma permite que los acuerdos privados de alimentos con firma certificada también tengan fuerza ejecutiva. Esta medida proporciona una mayor seguridad jurídica y facilita la ejecución de los acuerdos.

Para los casos en que no exista principio de ejecución ni certificación notarial, la reforma establece un procedimiento para la preparación de la vía ejecutiva. En estos casos, junto con la citación del deudor, se da vista al Ministerio Público para que intervenga y se expida sobre el convenio. Esta intervención del Ministerio Público asegura que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean protegidos y que los acuerdos sean justos y equitativos. Una vez agotada la vía ejecutiva se procede con el acuerdo como si fuera un título ejecutivo. 

 

Dju: ¿Cómo la reforma del Registro de Deudores Alimentarios impacta en la efectividad del cumplimiento de las obligaciones alimentarias?

Tal como lo describiera, la  reducción de los plazos para la inscripción en el registro de deudores; la inclusión del incumplimiento de alimentos provisorios; la obligatoriedad para los jueces de inscribir de oficio a los deudores alimentarios; y la mayor amplitud de consecuencias para quienes se encuentren inscriptos en el registro sin lugar a dudas beneficiarán la eficacia de esta herramienta.

Pero no quiero dejar de destacar que dentro de la reforma también se incluye la posibilidad de inscribir en el registro también al empleador que no cumple con la retención de la cuota alimentaria, lo que me parece sumamente novedoso y es algo que en nuestro caso particular, desde el Juzgado de Paz de Daireaux hemos resuelto jurisprudencialmente al entender que era una sanción adecuada para el empleador que es cómplice de la violencia económica.

 

Dju: ¿Qué opina ud sobre la utilización de la “canasta de crianza” como parámetro de referencia para fijar el monto de la cuota alimentaria? ¿Qué inconvenientes y que beneficios trae aparejado?

La canasta de Crianza es una gran herramienta para resolver los conflictos alimentarios, al igual que las restantes canastas informadas por el Indec mensualmente (Canasta Alimentaria y Canasta Básica Total). La incorporación a la norma procesal de la canasta de crianza como un criterio objetivo para la fijación de las cuotas alimentarias es sumamente importante no solo como herramienta procesal, sino como herramienta unificadora de criterios jurisprudenciales. 

Esta canasta, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), incluye el costo mensual necesario para cubrir los bienes y servicios esenciales para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, así como el costo del cuidado requerido para dichas actividades.

Una de las principales ventajas de utilizar la canasta de crianza es que proporciona un criterio objetivo y estandarizado para determinar las necesidades económicas de los beneficiarios. Antes de la reforma, la fijación de las cuotas alimentarias dependía en gran medida de la capacidad de la parte actora para presentar pruebas detalladas de los gastos, lo que podía ser un proceso complejo y engorroso. Con la canasta de crianza, se establece un valor de referencia claro y actualizado mensualmente, lo que simplifica la tarea de quienes requieren una cuota alimentaria y asegura que las necesidades básicas de los niños sean cubiertas de manera adecuada.

 

Una de las principales ventajas de utilizar la canasta de crianza es que proporciona un criterio objetivo y estandarizado para determinar las necesidades económicas de los beneficiarios.

 

Además, la canasta de crianza permite una actualización automática de las cuotas alimentarias en función de la inflación y otros factores económicos. Esto es especialmente importante en un contexto de alta inflación, como el que atraviesa Argentina, ya que evita que las cuotas queden desactualizadas y asegura que los beneficiarios continúen recibiendo un monto adecuado para cubrir sus necesidades. Esta actualización automática también reduce la necesidad de interponer incidencias para solicitar aumentos de cuota, lo que contribuye a una mayor estabilidad y paz familiar.

La referencia de la Canasta de Crianza debe ser tenida en cuenta incluso a la hora de fijarse los  alimentos provisorios de oficio en la primera resolución del proceso. Esto asegura que los niños, niñas y adolescentes reciban una asistencia inmediata mientras se resuelve el caso de manera definitiva. La fijación de alimentos provisorios sin necesidad de una solicitud previa por parte de la parte actora agiliza el proceso y garantiza que las necesidades urgentes de los beneficiarios sean atendidas sin demora.

Simplifica la prueba en el proceso de alimentos por ser una información que surge de un organismo oficial, requiriendo otra actividad probatoria solo en el caso que se pretendan cuotas alimentarias mayores, pero en ese caso servirá como piso mínimo de referencia.

El uso de esta herramienta promueve la equidad y la justicia en la fijación de las cuotas alimentarias. Al establecer un valor de referencia basado en estudios y datos estadísticos, que contempla el cuidado que mayormente aportan aquellas madres que crían en soledad a sus hijos. 

 

Dju: En el marco de la reforma ¿hay alguna cuestión puntual que considere que se debería modificar del proceso de alimentos?

Entiendo que la reforma procesal propuesta es integral y cubre prácticamente todas las aristas  del proceso que se requieren modificar para dotar al proceso de mayor celeridad.

Como aporte y para colaborar, para las cuestiones atinentes al incumplimiento de la cuota alimentaria quizás se podrían incorporar algunas sanciones procesales de manera de contribuir con lo dispuesto en el Art. 553 del CCyC.

En nuestro caso, cuando la accionante es la madre que cría a sus hijos, y en el entendimiento que el incumplimiento de la obligación alimentaria es un claro supuesto de violencia económica a la luz de lo dispuesto por la Ley 26.485, utilizamos como sanciones por incumplir a aquellas medidas que están dispuestas en el Art. 7 bis de la Ley 12.569 (Ley de violencia familiar)

 

Dju: ¿Quisiera agregar alguna precisión o comentario más?

Creo que estamos ante la oportunidad de comenzar a reformar a conciencia al Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, ante los fracasados intentos al respecto.

Vuelvo a insistir que es inconcebible que habiéndose formulado las reformas constitucionales de 1994 (Nacional y Provincial), habiendo incorporado una importante cantidad de tratados de derechos humanos a nuestra legislación, habiendo reformado el Código Civil y Comercial, y existiendo normas nacionales de orden público como las Leyes 26.485, 26.061, etc; toda la modernización procesal electrónica desarrollada en forma previa y acelerada luego por la pandemia; todavía los bonaerenses no hayamos podido reformular nuestro código de procedimientos. 

Ahora bien, cualquier reforma procesal que se pretenda deberá comprender a la totalidad de los fueros que coexisten en la Provincia aplicando el mismo código. 

Esto lo manifiesto a propósito de las ultimas reformas pretendidas, donde por ejemplo la realidad de la Justicia de Paz quedaba afuera de toda contemplación.

Y donde además, también deberán contemplarse las estructuras actuales y las necesarias para llevar adelante las reformas que se necesiten para modernizar y agilizar al poder judicial.

 

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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