En un expediente penal iniciado ante la justicia de la provincia de Jujuy, una defensora de seis imputados en una causa interpuso un “Per Saltum” para llegar directo al tribunal superior jujeño con una insólita queja: es que en la causa penal, donde existían veinte personas imputadas, se había fijado una audiencia de control de acusación prevista en el art. 370 del CPP, indicándose que la misma se realizaría en forma virtual.
Esta decisión generó que la defensora cuestione la misma y solicite el juez con función de control para que la audiencia se lleve a cabo en forma presencial.
Frente a su queja, el magistrado respondió que “la fijación de audiencias era tarea exclusiva de la Oficina de Gestión Judicial y no correspondía a la función de la magistratura, conforme el art. 65 del CPP”.
Ante esta situación, la defensora presentó una aclaratoria y luego otra presentación más buscando que se revierta la situación y adelantando que interpondría un “recurso de inconstitucionalidad por salto de instancia”.
La realización de la audiencia de control de acusación de forma remota no vulnera ninguna garantía constitucional
Fue entonces que el juez, en otra providencia, explicó que “la realización de la audiencia de control de acusación de forma remota no vulnera ninguna garantía constitucional, por lo que debía estarse a lo dispuesto por la Oficina de Gestión Judicial”.
En este punto la abogada decidió seguir adelante con el recurso, buscando que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy revierta la decisión.
Recordaron que se trataba de una vía procesal excepcional… Y que tal recurso “no elimina el requisito de una “sentencia definitiva” o asimilable a tal en sus efectos”
Se trata de la causa “Recurso de Inconstitucionalidad por Salto de Instancia interpuesto en Expte. N° P-271.479/2023 caratulado Investigación Penal Preparatoria Iniciadas de Oficio. Ciudad” donde el máximo tribunal provincial finalmente puso fin a la iniciativa de la letrada, declarando inadmisible el recurso.
Al resolver, los ministros Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, Martín Francisco Llamas, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, María Eugenia Nieva y María Silvia Bernal recordaron que se trataba de una vía procesal excepcional y que tal recurso “no elimina el requisito de una “sentencia definitiva” o asimilable a tal en sus efectos”, de lo que se debía concluir que “si no existe tal resolución, tampoco se configura el per saltum”.