02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

La salud no entiende de tiempos de espera

La Cámara Federal de Paraná confirmó que el PAMI deberá suministrar un medicamento específico para un tratamiento de cáncer de mama en estado avanzado. La obra social afirmó que el esquema de tratamiento está fuera de los protocolos actuales.

(Foto de Klaus Nielsen)

La Cámara Federal de Paraná confirmó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) deberá suministrar un medicamento específico para un tratamiento de cáncer de mama en estado avanzado.

La causa llegó a conocimiento del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por PAMI, en el marco de una medida cautelar para que la obra social suministre varios fármacos para el tratamiento de quimio inmunoterapia de un tumor maligno de la mama derecha.

La afiliada fue diagnosticada con “tumor mamario derecho y adenopatías axilares”. En el caso, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la demandada que suministre a la amparista, en el plazo de 48 horas de notificada, la medicación requerida, previa caución juratoria.

 

De este modo, el Tribunal resaltó las “particulares características de la situación, es decir, los requerimientos y necesidades de una persona con una grave patología, que no admiten postergación”, y así concluyeron que “justifican el rechazo del planteo de la accionada”.

 

Sin embargo, PAMI afirmó que el esquema de tratamiento está fuera de los protocolos actuales del Instituto, y que cuenta con quimioterapia. “En el presente caso, la ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional a la salud de la amparista”, dijeron los camaristas Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez.

De este modo, el Tribunal resaltó las “particulares características de la situación, es decir, los requerimientos y necesidades de una persona con una grave patología, que no admiten postergación”, y así concluyeron que “justifican el rechazo del planteo de la accionada”.



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