Una demanda perdida le costó al Colegio de Enfermería de Jaén un proceso más debido a que criticó en redes sociales al magistrado que dictó la sentencia que rechazó su pretensión y el juez lo demandó.
Todo se originó en 2020 con una demanda contra el Servicio Andaluz de Salud en la cual se requería que se obligue a la contraria a proporcionar a los enfermeros asociados y al resto del personal de equipos de protección individual.
La acción fue rechazada por el Juzgado de Lo Social N°2 de Jaén, a cargo del juez Gines, por lo que posteriormente ese mismo Colegio realizó una serie de publicaciones en redes sociales donde se viralizó la sentencia.
Entre los posteos se alegaba que el juzgado reconocía la falta de equipos de protección, pero expresaba que “las enfermeras tenían la obligación de sacrificarse por los pacientes”, algo que el magistrado declaró que era falso.
Ante esta situación, el juez decidió demandar al Colegio Oficial de Enfermería de Jaén solicitando se declare la conducta de falsa imputación de expresiones literales del mismo como una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, propia imagen, dignidad y prestigio profesional.
A su vez, reclamó que cesen en su conducta lesiva, abonen 3000 euros como daño moral y publiquen la sentencia en redes.
Entre los posteos se alegaba que el juzgado reconocía la falta de equipos de protección, pero expresaba que “las enfermeras tenían la obligación de sacrificarse por los pacientes”, algo que el magistrado declaró que era falso.
El caso fue admitido por el Juzgado de primera instancia N° 5 de Jaén, donde se hizo lugar a cada una de las pretensiones, lo que motivó una apelación de la demandada.
En segunda instancia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén rechazó el recurso con costas, lo que a su vez generó la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Para la segunda instancia el uso de comillas para enmarcar una frase como habían hecho en su publicación los enfermeros, se utilizaba para la reproducción de citas textuales, y en ningún momento la sentencia hacía referencia a esas expresiones publicadas.
“Es obvio que nuestro Estado de Derecho está perfectamente permitida la crítica a las resoluciones judiciales, a su contenido, pero no el desinformar al público y hacer creer falsamente y de forma mendaz sobre el contenido de una resolución judicial que no se ajusta a la realidad” indicaron los camaristas.
La publicación incluía un entrecomillado (utilizado para transcribir un contenido literal), para atribuir un contenido falso a la sentencia que no incluía esa expresión, y publicado en el contexto de pandemia donde existía un reconocimiento social a la labor de los profesionales de la sanidad, constituyó una vulneración ilegítima a su honor profesional.
“En ningún momento la sentencia dictada por el demandante imponía ninguna obligación de sacrificarse por parte de las enfermeras, pues si bien reconocía la falta de medios de protección a las mismas explicaba que ello era provocado por una situación de desabastecimiento del mercado general desembocada por una situación de pandemia mundial”, agregó el tribunal.
El caso llegó hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Madrid, donde es se planteó el abuso de “fórum shopping”, la falta de legitimación activa, la omisión de tutela judicial efectiva y la vulneración del derecho fundamental a comunicar libremente información veraz por cualquier medio.
Este último agravio justamente fue el único receptado por el máximo tribunal para su tratamiento, descartándose los demás, sin embargo, tras un análisis, también se descartó en la sentencia que terminó de confirmar lo decidido por las instancias previas.
Para los ministros, en el caso había un conflicto entre el derecho al honor del magistrado y el derecho a informar del Colegio.
Ahora bien, como la publicación incluía un entrecomillado (utilizado para transcribir un contenido literal), para atribuir un contenido falso a la sentencia que no incluía esa expresión, y publicado en el contexto de pandemia donde existía un reconocimiento social a la labor de los profesionales de la sanidad, constituyó una vulneración ilegítima a su honor profesional.
Y si bien en el recurso se intentó atribuir la expresión a la cita de terceros y no del juez, por como estaba redactado, la expresión quedaba entendida como atribuida a la sentencia y no a quienes usaron esas expresiones como comentario o crítica de la misma.
Por lo tanto, concluyeron en que si la expresión hubiera sido emitida como opinión propia hubiera tenido el amparo constitucional, más no cuando se entrecomilló como contenido literal de la sentencia. Tampoco cambiaba el resultado el hecho de que se refiera a una cuestión de interés general, al no ser verídica.