20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pulgar arriba a los coseguros

La Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda de una asociación de consumidores en la que solicitaba que una prepaga cesara de debitar sumas de dinero por servicios adicionales en sus planes médicos.

(Foto de cottonbro studio)

El Juzgado Civil y Comercial 5 de Paraná, a cargo del juez Mariano Andrés Ludueño, rechazó la demanda de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) en la que solicitaba que la prepaga Asociación Mutual Jerárquicos cesara de debitar sumas de dinero por servicios adicionales en sus planes médicos.

Se trata de sumas de dinero por los conceptos denominados "Fondo Especial de Prótesis Interna", "Servicio de Interconsulta", "Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento" y "Servicio de Sepelio". La asociación también había solicitado el reintegro de las sumas, con más depreciación monetaria e intereses.

Según se desprende de la causa, los cuatros servicios “han sido creados y reglamentados por la accionada, legal y regularmente al amparo de la Ley 20.321 y han sido aprobados por la autoridad de aplicación (INAES)”. 

 

Adeás , el sentenciante concluyó que "la cantidad de personas que han utilizado los servicios adicionales contratados, lo que implica que dichos asociados tiene conocimiento de las contraprestaciones ofrecidas por la demandada".

 

En este marco, el magistrado entrerriano rechazó la demanda, ya que consideró que los contratos que suscriben los consumidores al ingresar como asociados a la Asociación Mutual Jerárquicos: "Asimismo surge que los consumidores al asociarse suscriben de puño y letra la solicitud de ingreso a la Asociación Mutual y el contrato de servicio de salud; en el cual consta información de los servicios adicionales y el monto y forma de pago de los mismos, así como el modo de aumento".

Además, el sentenciante concluyó que "la cantidad de personas que han utilizado los servicios adicionales contratados, lo que implica que dichos asociados tiene conocimiento de las contraprestaciones ofrecidas por la demandada".



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