En la causa “L., M. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro s/ prestaciones quirúrgicas”, la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, dejó sin efecto una sentencia que ordenaba a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la cobertura del procedimiento quirúrgico en el exterior.
En el caso, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado la acción de amparo entablada por una pareja , en representación de su hijo menor, a fin de que se ordene a OSDE y a la Caja de Escribanos la cobertura del procedimiento quirúrgico que aquél requería en razón de la patología que presentaba –agenesia de arteria pulmonar derecha–, a realizarse en el Boston Children’s Hospital (BCH).
Para así decidir, el Tribunal citó al médico forense interviniente, quien concluyó que “no se han encontrado publicaciones de instituciones de nuestro país vinculadas al tratamiento de esta afección” y que “si bien ‘los procedimientos quirúrgicos podrían efectuarse en nuestro país en los centros ofrecidos por la demandada’, la indicación ‘de efectuar la cirugía en el Hospital de Niños de Boston por el médico tratante, acorde a que se trata de una patología congénita rara y a que éste es un centro de referencia mundial para tratamiento de cardiopatías congénitas con buenos resultados de acuerdo a las publicaciones médicas, desde el punto de vista médico’, resultaría pertinente”.
Los camaristas sostuvieron, asimismo, que las demandadas no acompañaron ninguna documentación o evidencia científica que acreditara que los procedimientos efectivamente podían realizarse en el país ni que las alternativas terapéuticas propuestas por los profesionales de su cartilla podrían alcanzar resultados similares a los que se obtendrían en el BCH, a un costo menor.
Contra ese pronunciamiento, la Caja para Escribanos y OSDE interpusieron recursos extraordinarios que fueron contestados y denegados, lo cual dio lugar a las presentaciones directas de ambas partes. En su dictamen, el procurador Víctor Abramovich -al que remitió la Corte- estimó que el tribunal omitió ponderar elementos conducentes para resolver el litigio, ya que las demandadas sí ofrecieron la posibilidad cierta de realizar la intervención en el país.
“Por lo tanto, invocar el derecho a la salud de las personas con discapacidad no conduce automáticamente a la obligación de cubrir el costo de la intervención en el extranjero, sino que requiere un análisis de la razonabilidad de esa normativa conforme a las circunstancias probadas de la causa, lo que no ocurrió en este caso”, concluyó en su dictamen.
En el caso, los distintos prestadores y el propio Cuerpo Médico Forense afirmaron que resultaba factible llevar a cabo esos procedimientos quirúrgicos en Argentina con características análogas a las ofrecidas en el extranjero. El representante del Ministerio Público Discal también advirtió “el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, empero, también ha entendido que ese derecho no es absoluto, sino que debe ser ejercido con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterado en su substancia".
“Por lo tanto, invocar el derecho a la salud de las personas con discapacidad no conduce automáticamente a la obligación de cubrir el costo de la intervención en el extranjero, sino que requiere un análisis de la razonabilidad de esa normativa conforme a las circunstancias probadas de la causa, lo que no ocurrió en este caso”, concluyó en su dictamen.