Una mujer se presentó ante la justicia de Paz de Daireaux reclamando alimentos en representación de su hija, pero dirigiendo la acción no solo contra el progenitor sino también contra la progenitora afín.
El caso se caratuló “P. A. S. c/ R. S. A. y L. A. s/ Alimentos”, sin embargo, la acción se rechazó contra la progenitora afín, dado que la mujer no estaba conviviendo actualmente con la hija de su pareja.
En tal sentido, el juez remarcó que el art. 672 CCCN denomina “progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”.
Así pues, se trataría de una figura que “se ha consagrado por el derecho descansando sobre un hecho: la convivencia con el padre/madre del menor que lo tiene a su cuidado, de manera que desaparece cuando se produce la ruptura, sea bajo la modalidad de la separación de hecho de los cónyuges o el cese de hecho de la unión convivencial”.
Se ha consagrado por el derecho descansando sobre un hecho: la convivencia con el padre/madre del menor que lo tiene a su cuidado, de manera que desaparece cuando se produce la ruptura, sea bajo la modalidad de la separación de hecho de los cónyuges o el cese de hecho de la unión convivencial
Ello, “sin que puedan discutirse cuestiones formales tales como la disolución o no del matrimonio por la sentencia de divorcio sobreviniente o el cese definitivo de la unión convivencial sea por acuerdo, notificación unilateral o al año de producirse la ruptura”.
A su vez, como se trata de una obligación alimentaria subsidiaria cuando nos referimos al progenitor afín, en los casos de disolución o ruptura, solo excepcionalmente y de forma transitoria se podrá fijar una cuota asistencial.
Y si bien es lo que intentó hacer la actora cuando manifestó que el progenitor no podría solventar la cuota y por ello subsidiariamente pretendía el pago por parte de la progenitora afín, la situación de imposibilidad no la demostró, por lo que se procedió al rechazo con costas.
Distinta es la decisión del tribunal con respecto al progenitor, a quien se condenó a pagar la cuota alimentaria, sin embargo, a la hora de cuantificar la cuota, el magistrado precisó que pese a solicitarse 2 SMVM ($468.630,24), no se lograba demostrar la necesidad de ese importe, siendo que conforme la Canasta Básica Total para una joven de 17 años bastaba $278.732,85.
En ese contexto, el juez Javier Pablo Heredia fijó la cuota por ese último monto, actualizable conforme la CBT, tomando en cuenta también que el demandado demostró tener otros dos hijos que mantener y una enfermedad cardiovascular que le impedía trabajar con normalidad, pese a ser camionero y a quien también se le impusieron las costas.