20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No existe el traspapeleo digital

Un consumidor cuestionó el rechazo de una cautelar con un recurso de revocatoria in extremis pero nadie lo encontraba. Los jueces precisaron que con el expediente electrónico "no era posible el extravío de los escritos digitales".

(Foto de Nao Triponez)

En un proceso judicial iniciado contra un banco por las consecuencias de un contrato de préstamo UVA, la actora solicitó una medida cautelar para que se ajuste el valor de las cuotas que debía pagar para cancelar el préstamo y la misma fue rechazada.

Apelada la resolución, la Cámara Comercial había confirmado el pronunciamiento, lo que a su vez generó que el consumidor interponga dos veces un recurso de revocatoria in extremis cuestionando lo decidido, y como no se resolvía reclamó que se expidan sobre su recurso.

Así fue que el juzgado, en los autos “O. J. J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Sumarísimo” explicó al recurrente que no era posible el extravío de los escritos digitales, y que las dos presentaciones que había realizado eran idénticas y ninguna consistía en un recurso de revocatoria in extremis.

Con posterioridad la parte volvió a presentar esta vez si el recurso in extremis donde pretendía que se ajuste la cuota dado que se retenía “la totalidad del sueldo” dejando desprotegido y en situación de “hambre” al consumidor.

 

Se tuvo en cuenta que la parte no acompañó constancia que permitan acreditar que se presentó en tiempo y forma el recurso y su documentación, algo que era requerido por el propio informe por el Sistema Integral de Gestión y Administración de Consultas de la DGT….Pero concluyeron en que incluso si se hubiera presentado en tiempo y forma no podría prosperar

 

Elevada la cuestión a la Sala C de la Cámara Comercial, los camaristas Matilde Ballerini, Alejandra Noemi Tevez y Eduardo R. Machin, decidieron rechazar el recurso.

Para ello, primero se tuvo en cuenta que la parte no acompañó constancia que permitan acreditar que se presentó en tiempo y forma el recurso y su documentación, algo que era requerido por el propio informe por el Sistema Integral de Gestión y Administración de Consultas de la DGT.

Pero concluyeron en que incluso si se hubiera presentado en tiempo y forma no podría prosperar, dado que “las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley”-

Siendo la variante “in extremis” una vía excepcional apreciable con carácter restrictivo y para la solución de errores esenciales cometidos en el pronunciamiento que de mantenerse llevarían a resultados injustos, lo que en el caso no se verificaba.

Es que el mismo no refutaba las conclusiones de la sentencia y tampoco acompañó la documental que citaba como sustento de su reclamo.

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