12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

Justicia en lenguaje sencillo

La Cámara en lo Civil y Comercial de Salta decidió realizar una audiencia para explicar el contenido de una sentencia a una mujer y sus hijos, tras decidir la restitución del ejercicio parental y revocar la declaración de adoptabilidad de los menores.

(Foto de Helena Lopes)

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó que a una mujer le sea restituida en el ejercicio parental de sus hijos menores de edad que a raíz de ello abandonaron el dispositivo proteccional en el que se encontraban para volver a vivir a la casa materna.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro había declarado judicialmente la situación de adoptabilidad de los niños y dispuso que la Secretaría Tutelar tome debida razón y remita legajos de Postulantes a Guarda con Fines de Adopción. La abuela paterna de uno de los niños y la progenitora de todos aquéllos interpusieron sendos recursos de apelación.

Lo que técnicamente resolvió el Tribunal fue hacer lugar al recurso de apelación que justamente la madre había presentado contra una sentencia de primera instancia. Al resolver de esta forma el recurso de apelación los jueces ordenaron que la madre sea restituida en el ejercicio parental de sus hijos menores de edad que a raíz de ello abandonaron el dispositivo proteccional en el que se encontraban para volver a vivir a la casa materna.

La causa se remonta a 2018 cuando la Secretaría de Niñez y Familia dispuso la medida de protección excepcional respecto de los tres niños iniciándose también el proceso judicial de control de legalidad. Por entonces el grupo familiar compuesto por madre e hijos se encontraba, según los informes socio ambientales, en un estado de vulnerabilidad y en situación de calle. La mujer también registraba situaciones de abandono, de violencia intrafamiliar, de género y de institucionalización.

Según se desprende de la causa, la Asesoría de Menores e Incapaces señaló los cambios de vida de la madre -consiguiendo trabajo, siguiendo un tratamiento psicológico y consiguiendo una casita donde vivir- y destacó "la necesidad de agotar todas las acciones del Estado dirigidas a recomponer la estructura familiar de los niños en la medida de sus reales posibilidades antes de evaluar factibilidad de recurrir a un sistema familiar alternativo al de origen".

En este escenario, los camaristas Ivanna Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey ordenaron una audiencia con la madre, la abuela paterna, la secretaria de Primera Infancia, Niñez y Familia, el Asistente Social del Servicio Social del Poder Judicial, el equipo interdisciplinario del dispositivo proteccional, la Asesora de Incapaces y la Tutora Oficial.

En esta audiencia los jueces dispusieron la revinculación progresiva de los niños con la madre todo con seguimiento. Y en forma posterior los jueces escucharon a los niños. Fue durante la última audiencia que la secretaria de Primera Infancia, Niñez y Familia se manifestó a favor de que los niños dejen el dispositivo y retornen a vivir con su madre en forma permanente.

 

Los jueces decidieron, asimismo, explicar el contenido de la sentencia en una audiencia: "Se considera necesaria la adaptación del mecanismo de notificación de la sentencia, para que los niños reciban toda la información, de manera directa, acerca de lo resuelto y el modo en que deberá ser cumplido. Para que pueda superarse cualquier barrera que afecte su derecho a saber y a entender, debiendo brindarles, a través de un lenguaje sencillo, claro, todas las explicaciones".

 

Al momento de resolver los jueces consideraron que la decisión contenida en el fallo apelado aparece como "prematura" por lo que corresponde su revocación, "proponiéndose, en su lugar, el agotamiento de otras estrategias, que colaboren eficazmente para que los menores puedan crecer de manera adecuada en el ámbito de su familia biológica."

Los jueces privilegiaron para ello el interés superior del niño y recordaron que las cuestiones relacionadas con el derecho de familia no son "estáticas" sino inmersas en una "realidad indócil". A su vez, los menores que en manifestaron su interés en el retorno a su entorno familiar de origen, junto a mamá.

"Es innegable que en la actualidad la madre no podría asumir autónomamente todos los cuidados que implica el desempeño del rol materno, pero con la implementación de estrategias y medidas de apoyo, una eficaz red de contención, tanto familiar como a nivel estatal, en los términos propuestos por el organismo administrativo, se presume factible", dijeron los jueces.

Los jueces decidieron, asimismo, explicar el contenido de la sentencia en una audiencia: "Se considera necesaria la adaptación del mecanismo de notificación de la sentencia, para que los niños reciban toda la información, de manera directa, acerca de lo resuelto y el modo en que deberá ser cumplido. Para que pueda superarse cualquier barrera que afecte su derecho a saber y a entender, debiendo brindarles, a través de un lenguaje sencillo, claro, todas las explicaciones".



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