20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acción colectiva

Al amparo le faltó gas para llegar a la Corte

La Justicia Federal de Misiones rechazó un amparo colectivo que cuestionaba las tarifas de gas de red en la provincia, por considerar que la vía intentada no era la correcta atento a la complejidad del debate requerido. La Cámara confirmó el pronunciamiento y desestimó el recurso extraordinario interpuesto.

Un grupo de personas interpuso un amparo colectivo en la provincia de Misiones, contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ENARGAS y Gasnea S.A. buscando que se impugne la resolución que instauró un cargo fijo de $20.301,36 al costo del servicio de gas propano/burano indiluido (GLP) distribuido por red a los vecinos de un barrio en Posadas.

El caso se planteó ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de Posadas que declaró inadmisible la acción judicial de amparo y su medida cautelar accesoria.

La decisión, tomada por el juez José Luis Casals, consideró que las pretensiones de impugnar el costo fijo al servicio de gas, implicaba el análisis de la manera en que se calculaba el consumo para el cobro del servicio, la aplicación del subsidio previsto por el RASE, la revisión y reajuste de la categorización tarifaria para consumidores de gas licuado, todo lo cual implicaba una serie de consideraciones técnicas, económicas y regulatorias que excedían del marco propio del amparo.

En tal sentido remarcó que era necesario un mayor debate y prueba, donde intervengan profesionales técnicos especializados para poder hacer la comparativa y que no era suficiente “la mera invocación de una posible afectación”.

 

En tal sentido remarcó que era necesario un mayor debate y prueba, donde intervengan profesionales técnicos especializados para poder hacer la comparativa y que no era suficiente “la mera invocación de una posible afectación”.

 

El decisorio en lo que se conoció como autos “F. M. A. y otros c/ Secretaría de energía eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros s/ Amparo colectivo”, fue apelado a la Cámara Federal de Posadas, donde los camaristas Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldu y Ana Lía Cáceres confirmaron el resolutorio recurrido.

Para ello consideraron que “la antijuridicidad de los actos impugnados debe surgir claramente de los hechos invocados y probados “a priori”, por lo que el daño, debía ser “claro e indubitable”.

Y que además si se debían tomar medidas para demostrar el derecho reclamado “se desnaturalizaría el objeto de la acción, cayéndose en definitiva en un proceso de conocimiento ordinario, que precisamente, por estar regulado, garantiza efectivamente el derecho de defensa”.

En consecuencia, la vía intentada no era la más optima y no habiéndose demostrado los requisitos de procedencia, “ni que los agravios alegados resultares de insuficiente o tardía reparación a través de los medios judiciales usuales” es que la decisión de grado aparecía ajustada a derecho.

La decisión finalmente fue cuestionada con un recurso extraordinario federal, pero la alzada lo desestimó por no darse cumplimiento a los recaudos de los arts. 265 y 266 del CPCC.



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