20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo de salud

La prepaga no prescribe

La Cámara Federal de Paraná confirmó que una prepaga deberá entregar un medicamento para el tratamiento de una paciente con afasia progresiva primaria agramatical, una enfermedad poco frecuente. "No se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad", cuestionaron los jueces.

(Foto de Anna Tarazevich)

La Cámara Federal de Paraná confirmó un amparo contra OSDE para la entrega de un medicamento para el tratamiento de una paciente con afasia progresiva primaria agramatical, una enfermedad poco frecuente. 

Se trata de un amparo impulsado por una afiliada contra Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE), a fin de obtener la cobertura del 100% del costo de la medicación de RENACENZ (cerebrolisina) cuatro cajas de cinco ampollas por 10 ml., conforme lo prescripto por su médico tratante y por padecer “afasia progresiva primaria} agramatical”.

Según se desprende de la causa, la afasia progresiva es una enfermedad poco frecuente contemplada en el listado creado por Resolución 641/2021 del Ministerio de Salud. La prepaga, sin embargo, sostuvo que no se encuentra incluido en el PMO la cobertura al 100% del medicamento. También dijo  que, si bien la droga está aprobada por ANMAT, los efectos en la mejoría de los trastornos cognitivos son muy
discutidos.

En primera instancia se hizo lugar al amparo, pero OSDE apeló y argumentó que la "condena resulta excesiva" y que "no existe normativa alguna que lo obligue a brindar el medicamento interesado al 100% para el tipo de patología y condiciones que posee la amparista".

 

Los camaristas también destacaron que "OSDE no se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad que padece la amparista, cuando ello fue debidamente prescripto por su médico tratante".

 

En este escenario, la Alzada explicó que la enfermedad que aqueja a la actora integra el listado de enfermedades poco frecuentes (EPF) conforme el listado contenido en el Anexo I de la Resolución 641/2021 del Ministerio de Salud, actualizado por Resolución 307/2023 y la coloca al amparo de la Ley 26.689, reglamentada por diversas normas.

Los camaristas también destacaron que "OSDE no se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad que padece la amparista, cuando ello fue debidamente prescripto por su médico tratante".

"Todo lo expuesto evidencia que el actuar de OSDE que no examina las particulares circunstancias de su afiliada se constituye como una conducta arbitraria que vulnera el derecho a la salud de la amparista; lo que no deja dudas respecto a la viabilidad de la presente acción de amparo", concluyó la sentencia.



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