20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Devolver lo que ya no existe

Un juzgado ordenó a un fabricante de un auto que ya no se comercializaba que restituya el valor del rodado al actor, pero el precio definido no dejó conforme a las partes. La Cámara Comercial tuvo que adoptar una posición original.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo que entender en una causa en donde el juzgado de primera instancia admitió la demanda y ordenó a las codemandadas a restituir al actor el valor de un automóvil, fijando su precio en $10.000.000, lo que fue motivo de agravios.

Por un lado, el actor cuestionó el modo y el valor fijado por el magistrado al considerarlo bajo y también se quejó de que la resolución omitió aprobar la liquidación sobre otros rubros indemnizatorios como la privación de uso, el daño moral y el daño emergente.

El problema radicaba en que la unidad en cuestión (Ford Eco Sport S) ya no se fabricaba por lo cual no tenía un valor de referencia que pueda usarse para la restitución, de esta manera el actor proponía que se tome el modelo “Territory” de la misma marca por ser el modelo que reemplazó a la Ecosport.

Por su parte, Ford también apeló considerando que el valor asignado era elevado, en tanto ofrecía como referencia que se tome el valor de la unidad reservada para aquellos clientes que habían adquirido una Eco.Sport mediante el sistema de plan de ahorro.

 

La decisión de grado de fijar un monto fijo no era acertada, y tampoco tenía una apoyadura referencial ni explicación de como se llegó a esa cifra, lo correcto era que el valor se determine al momento del efectivo pago, tomando el promedio del valor de mercado de aquello vehículos que comercialicen otras marcas automotrices que sean de similares características e integren el segmento B-SUV.

 

Así fue que en el caso conocido como “O. G. c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Ordinario”, los camaristas Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo optaron por considerar que ninguna de las dos propuestas brindadas por las partes eran acertadas.

La del actor porque el modelo “Ford Territory” pertenecía a otro segmento distinto y contaba con nuevas prestaciones que no se equivalían con el viejo modelo Ecosport, ya que mientras el primero era un segmento C-SUV, el segundo era segmento B-SUV.

Pero tampoco se podía tomar la postura de la demandada, ya que “no existe en la actualidad un modelo cero km del vehículo” a los fines de utilizar su valor referencial.

Por esos motivos, y entendiendo que la decisión de grado de fijar un monto fijo no era acertada, y tampoco tenía una apoyadura referencial ni explicación de como se llegó a esa cifra, lo correcto era que el valor se determine al momento del efectivo pago, tomando el promedio del valor de mercado de aquello vehículos que comercialicen otras marcas automotrices que sean de similares características e integren el segmento B-SUV.

Finalmente, también admitieron el agravio del actor referido a los otros rubros indemnizatorios omitidos en la resolución, encomendando al juez de grado que se pronuncie sobre los mismos para garantizar la doble instancia.

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