Un hombre se presentó ante la justicia solicitando el dictado de una medida cautelar de secuestro sobre un automóvil que había comprado, pero no llegó a recibir.
La medida fue rechazada por el magistrado en los autos “A. F. J. G. c/ M. D. y otro/a s/ Materia a Categorizar”, señalándose que la cautelar no tiene un fin en sí misma, sino que era accesoria de un expediente principal, debiendo otorgarse sobre la base de la verosimilitud en el derecho, lo que no encontraba configurado en el caso.
Este pronunciamiento fue apelado por el actor que cuestionó que el magistrado no produzca otras pruebas de las ofrecidas si consideraba que no bastaba lo aportado para el dictado de la medida la que a su entender debió otorgarse.
Llegado el caso a la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, los magistrados observaron que en el caso el actor se refirió a pretender “recuperar la posesión del automotor” pero del propio relato de los hechos y de las documentales surgía que el vendedor del vehículo en ningún momento le entregó el mismo, por lo cual no existió tradición de lo adquirido.
Los magistrados observaron que en el caso el actor se refirió a pretender “recuperar la posesión del automotor” pero del propio relato de los hechos y de las documentales surgía que el vendedor del vehículo en ningún momento le entregó el mismo, por lo cual no existió tradición de lo adquirido
De esta manera, los camaristas Agustín Francisco Hankovits y Leandro Adrián Banegas entendieron que la resolución debía ser confirmada, ya que, si bien no estaba en discusión la titularidad registral del automotor del actor, “lo cierto es que el mismo no puede sin más “recuperar” una posesión que en esta oportunidad precautoria no sólo no ha acreditado que la haya detentado, sino que, además se contrapone con el relato de los hechos y la documentación por el propio quejoso adjuntada”.
Tampoco tenían asidero los agravios en torno a la mayor producción de prueba que pudiera haber ordenado el magistrado de grado, en tanto el ofrecimiento en la demanda lo fue respecto del objeto principal de la acción, “no habiendo solicitado la producción de información sumaria alguna tendiente a acreditar la verosimilitud del derecho invocado”.