En la causa “B. J. c/ Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12569)” tramitado ante el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, un asesor requirió el dictado de una medida cautelar para ordenar el traslado de unos menores al “dispositivo convivencial” hasta que la progenitora de los mismos resuelva su problema habitacional.
También requirió que se arbitren los medios para que los niños continúen la escolaridad, se de intervención a la Defensoría Oficial para que asesore a la progenitora, se practique una evaluación psicológica de la mujer y se oficie al intendente para trabajar en modo articulado sobre el caso por su vulnerabilidad.
Sin embargo, la titular del juzgado consideró que se excedía el marco del tipo de proceso, y que el caso requería de medidas asistenciales que debían ser abordadas por el Ejecutivo, por lo que indicó al asesor que realice esos planteos ante las autoridades municipales a los cuales igualmente ordenó hacer saber de la presentación.
Esta decisión fue recurrida por el Ministerio Público que indicó que cuando se realizó una visita al domicilio de los niños se evidenciaron condiciones inhumanas por lo que los niños estaban en una situación de indefensión e inseguridad.
Admitieron el recurso y dispusieron en forma provisoria, el inmediato traslado de los niños al “Pequeño Hogar” de Trenque Lauquen. Encomendándose al servicio local las gestiones necesarias para asegurar la continuidad pedagógica de los mismos y el contacto con sus referentes afectivos.
La revocatoria fue rechazada, pero se admitió la apelación, llevando el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde finalmente los jueces Carlos Alberto Lettieri y Laura Marta Larumbe admitieron el recurso y dispusieron en forma provisoria, el inmediato traslado de los niños al “Pequeño Hogar” de Trenque Lauquen.
El fallo también enconmendó al servicio local las gestiones necesarias para asegurar la continuidad pedagógica de los mismos y el contacto con sus referentes afectivos.
Según el fallo, lo decidido respondía a que se evidenciaron en el domicilio de los menores situaciones de riesgo, que quedaban abarcadas por el término violencia que explicaron no se limita al daño físico o el daño intencional, sino que también es abarcativo de otros tipos de daños como lesiones, abuso, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación.
“Configura un imperativo de derechos humanos para los Estados no solo condenar toda forma de violencia sino también prevenirla en todo su espectro”, remarcó la resolución, que entendió que la violencia en el caso aparecía como descuido y trato negligente, debiendo resguardarse el derecho de los niños a su seguridad, salud, dignidad, entre otros.