13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
En una demanda de Kicillof contra Clarín

Sin firma no hay regulación

La Cámara Civil confirmó una resolución de grado que decidió no regular honorarios a favor de las letradas de la parte demandada, por no haber suscripto estas las presentaciones en las que se las consignaba como patrocinantes.

(Kaboompics.com)

En el marco de una demanda impulsada por el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, contra Clarín, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de grado que decidió no regular honorarios a favor de las letradas de la parte demandada, por no haber suscripto estas las presentaciones en las que se las consignaba como patrocinantes.

Las letradas argumentaron que todas las presentaciones del expediente principal se realizaron de la misma manera, "sin que el juez de grado indicara que se requería su firma" y que "el usuario del PJN empleado para subir los escritos era relativo y aleatorio", por lo que consideraron que la decisión adoptada constituye un "rigorismo formal".

Sin embargo, el Tribunal advirtió que los escritos presentados por la parte demandada a lo largo de las actuaciones contienen únicamente la firma electrónica de uno de los abogados, quien invocaba el carácter de letrado apoderado, sin que, en ningún caso, las letradas "insertaran su firma ológrafa o bien los subieran al sistema con su firma digital".

 

También destacaron que no correspondía al juzgado de grado “hacer notar la ausencia de sus firmas, pues ella no acarreaba ningún defecto que pudiera afectar la validez y eficacia de esas presentaciones”, y así concluyeron que la eventual inclusión de las letradas en la regulación objetada no hubiera importado un incremento de la suma fijada.

 

"La firma de quien actúa es requisito formal indispensable para la validez del escrito. De ahí que debe reputarse inexistente el que carece de la firma de la parte o de su apoderado, situación asimilable a la de la falsedad de la firma", dijeron los camaristas civiles Maximiliano Luis Caia y Gabriel Gerardo Rolleri.

También destacaron que no correspondía al juzgado de grado “hacer notar la ausencia de sus firmas, pues ella no acarreaba ningún defecto que pudiera afectar la validez y eficacia de esas presentaciones”, y así concluyeron que la eventual inclusión de las letradas en la regulación objetada no hubiera importado un incremento de la suma fijada.



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