Un abogado se presentó ante la justicia del Chaco y reclamó que se le regulen honorarios profesionales generados con su actuación administrativa en representación de un trabajador que sufrió un accidente laboral.
Fundó su reclamo en los artículos 5 y 38 de la Ley 288-C (de honorarios) y el art. 2 de la Ley 2856-L y explicó que intervino en los trámites ante la Comisión médica, tanto en las audiencias como en presentaciones realizadas y alegatos.
Por su parte la ART cuestionó que se trataba de una actividad poco compleja y que no era controvertida, por lo cual consideraba que los honorarios reclamados eran excesivos.
El juzgado del Trabajo N° 3 finalmente rechazó el incidente con costas al letrado, considerando que como el trámite administrativo estaba “inconcluso” era prematuro solicitar una regulación de honorarios.
El pronunciamiento fue apelado, pero la sala segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia con costas al vencido, lo que motivó que se presente un recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Así fue, que la causa “S. S. I. c/ Prevención A.R.T. S.A. s/ Determinación de Honorarios” llegó al Superior Tribunal de Justicia del Chaco, donde el profesional se agravió de la arbitrariedad de la decisión.
Expresó que la sentencia violentaba su derecho propiedad al privarlo de la percepción efectiva por la labor idónea y oficiosa debidamente acreditada.
El juez de grado si bien consideró prematura la regulación porque faltaba a su entender el proceso posterior de determinación de la incapacidad, dejo reconocido el derecho a percibir honorarios por el trabajo realizado…En cambio, la Cámara al revisar el único recurso intentado terminó alegando que no correspondía la regulación porque “no se advertía en el caso la presencia de actuación profesional oficiosa y reconocimiento total o parcial de la pretensión por el damnificado que justifique el devengamiento de los honorarios reclamados”.
El trabajador había logrado que se continúe con las prestaciones en especie frente a un alta unilateral previa, por lo que se comprobó un actuar contrario a la ley por parte de la aseguradora al emitir el alta médica sin que cesen las lesiones y secuelas del operario.
Los ministros Alberto Mario Modi y Néstor Enrique Varela, consideraron que la vía extraordinaria estaba habilitada, ya que el pronunciamiento de la Cámara lucía como arbitrario “por denotar un exceso de jurisdicción que habilita a descalificarlo como acto judicial válido”.
Es que el juez de grado si bien consideró prematura la regulación porque faltaba a su entender el proceso posterior de determinación de la incapacidad, dejo reconocido el derecho a percibir honorarios por el trabajo realizado.
En cambio, la Cámara al revisar el único recurso intentado terminó alegando que no correspondía la regulación porque “no se advertía en el caso la presencia de actuación profesional oficiosa y reconocimiento total o parcial de la pretensión por el damnificado que justifique el devengamiento de los honorarios reclamados”.
De esta manera, falló en perjuicio del único recurrente considerando que las actuaciones “no eran merecedoras de retribución alguna”.
Para el STJ, allí se verificaba un apartamiento sin razón de la materia sometida a su decisión, dejando al recurrente en peor posición que la derivada del decisorio de grado, lo que era lesivo de las garantías de propiedad y de defensa y juicio.
Por lo tanto declaró la nulidad de la sentencia de cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.