El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 19 de La Plata admitió una demanda de colación y estableció que los valores de los inmuebles colacionables quedaban valuados uno en U$S 300.000 y otro en $819.000.
Contra ese pronunciamiento, se alzó el demandado puesto que consideraba erróneo el “doble estándar” adoptado por el tribunal que mientras en las actuaciones previas por simulación se tomó como base regulatoria la valuación fiscal de los bienes inmuebles, en este caso se utilizaba el valor tasado.
Esta situación a su entender violentaba el principio de congruencia y le generaba un gravamen irreparable al momento de afrontar las costas ya que la base regulatoria tan cuantiosa generaría una regulación de honorarios mayor.
El monto consignado era únicamente a los fines de identificar los valores colacionables, por lo tanto para los jueces era evidente que “el apelante confunde el monto de la sentencia con el de la base regulatoria a los fines de la estimación de honorarios del proceso”.
Ocurrió en los autos “M. O. R. y otros c/ M. H. H. s/ Acción de Colación”, que terminaron ante la sala segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, donde los camaristas Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina coincidieron en que la sentencia nada decía sobre los honorarios y su base regulatoria, ya que incluso se difirió su regulación.
Es por ello que el monto consignado era únicamente a los fines de identificar los valores colacionables, por lo tanto para los jueces era evidente que “el apelante confunde el monto de la sentencia con el de la base regulatoria a los fines de la estimación de honorarios del proceso”.
Y, si bien estarían relacionadas al momento de estimarse los honorarios, no era procedente no cuestionar el monto de la condena y contradictoriamente hacerlo indirectamente para su correlato con la base regulatoria.
Lucía así improcedente el agravio intentado y coincidieron en que debía desestimarse, confirmándose la decisión de grado con costas al apelante.