20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cediendo se entiende la gente

En el marco de una demanda por compensación económica, la jueza homologó un acuerdo donde la ex pareja consensuó la construcción de una casa y la explotación de un local comercial.

(Foto de Pavel Danilyuk)

En la causa “T.P.A. C/ M.C.R. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (F)”, el Juzgado de Familia de Cipolletti, en el marco de una división de bienes, homologó un acuerdo donde el ex esposo se comprometió a ceder el 50% de un lote y a terminar la construcción de una vivienda en ese sitio. La mujer, a su vez, le permitirá exportar un local comercial por el plazo de 10 años. 

Concretamente, el acuerdo que le puso fin a la demanda iniciada por la mujer, establece que el hombre cederá el 50 por ciento de un inmueble en Cipolletti y finalizará la construcción de la vivienda ubicada en el terreno. En cuanto a la obra, ambas partes acordaron detalles específicos de terminaciones y calidad de los materiales, con un plazo de tres años para su finalización.

 

La compensación económica en el Código Civil y Comercial de la Nación es un derecho que uno de los cónyuges o convivientes puede solicitar cuando, luego de la ruptura de una relación conyugal o de convivencia, su situación económica se ve significativamente desmejorada en comparación con la que tenía durante la relación. 

 

Además, una vez completada la vivienda, el hombre podrá explotar un local comercial en el mismo terreno por un periodo de 10 años sin pago de canon, plazo tras el cual cederá el uso y la propiedad del local a su exesposa.

Asimismo, el hombre asumió la obligación de pagar una suma mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil hasta que la mujer pueda habitar la vivienda.

“El monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil desde agosto de 2023 hasta que la Sra. pueda hacer uso de la vivienda, en las condiciones aquí pactadas, lo que se estima que será en diciembre de 2026, en caso de no concluirse la obra por cualquier causa, caso fortuito o fuerza mayor y la vivienda no se encuentre terminada en la fecha mencionada, la obligación dineraria a cargo del Sr M. continuará hasta el día de la efectiva conclusión de la vivienda”, se detalló en el fallo.

La jueza Marissa Lucía Palacios, al homologar este acuerdo, dio por finalizada la disputa entre las partes en relación con la compensación económica y la división de bienes.

La compensación económica en el Código Civil y Comercial de la Nación es un derecho que uno de los cónyuges o convivientes puede solicitar cuando, luego de la ruptura de una relación conyugal o de convivencia, su situación económica se ve significativamente desmejorada en comparación con la que tenía durante la relación. 

Este resarcimiento busca equilibrar las diferencias económicas generadas por los roles asumidos en la pareja y puede otorgarse en dinero, bienes o el uso de un inmueble. El artículo 441 establece que procede cuando el divorcio produce un “desequilibrio manifiesto” que causa un empeoramiento en las condiciones de vida de una de las partes y que este deterioro guarde relación con la vida compartida.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486