20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derechos de publicidad y propaganda

Cartel viejo no paga tasas

Una sentencia declarativa de certeza resolvió que un cartel de AYSA no implicaba publicidad y por lo tanto no se generaba el hecho imponible de una ordenanza municipal de Quilmes

La empresa AYSA S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Quilmes en referencia a una pretensión fiscal que el municipio pretendía imponerle a la actora por derechos de publicidad y propaganda (DPP) a raíz de una letreros informativos del servicio de agua y cloacas en el partido de Avellaneda, habiendo agotado la vía administrativa con anterioridad.

Explicaron que los carteles no estaban en un espacio público sino en un predio privado y no eran publicidad sino que identificaban a una planta potabilizadora, por lo que consideraban que la tasa que se intentaba cobrar no era legítima ya que se la eximia del pago de todo gravamen que incida en la ocupación de los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal al brindarse la concesión, además de contradecir el art. 42 de la CN que la obliga a dar información a los usuarios sobre las obras de la red de agua y cloacas y sus avances.

Como la deuda ascendía a casi 600 mil pesos solicitaron también una medida cautelar de no innovar para que se impida a la municipalidad ejecutar la deuda o trabar medidas asegurativas o sanciones hasta tanto se resuelva el caso.

 

Si bien la demandada explicó que la tasa que se buscaba cobrar no era sobre el cartel actual sino el cartel constatado hace 18 años, no había podido acreditar las características del letrero que permitan concluir que era susceptible de tributación, por no acompañar siquiera una fotografía del mismo, siendo que el cartel actual estaba ubicado en el predio privado y no implicaba una publicidad, y por lo tanto no configuraba el hecho imponible de la ordenanza.

 

La medida cautelar había sido rechazada en grado y concedida en alzada, y en cuanto al fondo del asunto, el juzgado resolvió haciendo lugar a la demanda, considerando que resultaba inaplicable la tasa que se pretendía cobrar sobre los carteles o letreros informativos que la actora pegó dentro de un predio privado, lo que se acreditó con una pericia, además de ello, según la normativa aplicable la actora se encontraba exenta del pago de derechos y tasas, por no publicarse en espacios públicos ni ser una publicidad que rindiese beneficios económicos o atrajese potenciales clientes.

El pronunciamiento motivó un recurso de apelación de la Municipalidad, en los autos “Agua y Saneamiento argentino S.A. c/ Municipalidad de Quilmes s/ Acción declarativa de certeza”, que elevó el caso a la Cámara federal de La Plata, donde los magistrados Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias confirmaron la resolución cuestionada.

Repasaron que la normativa por la cual se daba la concesión a la accionante la eximía del pago de todo cargo y gravamen, y que la ordenanza municipal 13090/18 regulaba el hecho imponible, sujetos imponible y exenciones.

Por otro lado si bien la demandada explicó que la tasa que se buscaba cobrar no era sobre el cartel actual sino el cartel constatado hace 18 años, no había podido acreditar las características del letrero que permitan concluir que era susceptible de tributación, por no acompañar siquiera una fotografía del mismo, siendo que el cartel actual estaba ubicado en el predio privado y no implicaba una publicidad, y por lo tanto no configuraba el hecho imponible de la ordenanza.

Sin perjuicio de ello, la cámara si entendió que el agravio sobre la imposición de costas debía proceder, para que las mismas se distribuyan por el orden causado atento a que era una cuestión opinable por lo cual ambas partes pudieron creerse con derecho a litigar.

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