Dos trabajadores de planta permanente de la Entidad Binacional Yacyreta que fueron despedidos iniciaron una acción de amparo buscando que se declare la inconstitucionalidad de algunos artículos del CCT N° 1682/23 y del Reglamento de Personal, así como la Nulidad de la Resolución que los despidió.
En la misma acción pretendía que tras esa declaración se ordene la reincorporación de los trabajadores, lo que también solicitó como medida cautelar.
Fue en los autos “Z. A. y otro c/ Entidad Binacional Yacyreta s/ Amparo Ley 16.986”, donde el magistrado entendiendo que la acción intentada no era la correcta, la declaró inadmisible e intimó a la actora para que en un plazo de 15 días reconduzca la acción judicial.
Tal decisión se sostenía en el hecho de que era necesaria la producción de probanzas y que “sería imposible pretender que toda lesión a un derechos o garantía constitucional o legal pudiese ser defendida mediante la utilización de la acción de amparo”.
El pronunciamiento fue apelado por la demandada que se quejó de que era imposible la transformación o ampliación de la demanda en tanto ya estaba trabada la litis y su parte ya había contestado el informe de ley.
A su vez, entendió que el juez se extralimitaba de las facultades ordenatorias concedidas por el art. 36 del CPCCN.
Para resguardar la igualdad de las partes y el derecho de defensa de todas ellas, correspondía que el juez otorgue a las mismas la posibilidad para que readecuen sus presentaciones con los elementos necesarios si lo estimaren pertinente a fin de que todos los involucrados puedan hacer valer sus derechos procesales y acrediten sus posiciones
Por su parte, el actor, al contestar traslado agregó que el recurso debía considerarse desierto en tanto no había agravios reales sino que se demostraba una mera disconformidad con lo decidido.
Sumado a ello, subsidiariamente contestó que la reconducción en este caso no alteraba el objeto del litigio, sino que se readecuaba el trámite procesal garantizándose un tratamiento más amplio y con mayor garantía para ambas partes, algo que si quedaba abarcado por la amplias facultades del art. 36 CPCCN.
Por último, expresó que tampoco se estaba permitiendo la modificación sustancial de la demanda, sino que era un “ajuste del trámite procesal para adecuarlo a las necesidades del caso” y que ello no lesionaba el derecho de defensa, sino que por el contrario lo reforzaba al permitir mayor producción probatoria.
La Cámara Federal de Posadas, con la firma de los jueces Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, reconoció que la decisión de grado era acertada, ya que para resguardar la igualdad de las partes y el derecho de defensa de todas ellas, correspondía que el juez otorgue a las mismas la posibilidad para que readecuen sus presentaciones con los elementos necesarios si lo estimaren pertinente a fin de que todos los involucrados puedan hacer valer sus derechos procesales y acrediten sus posiciones.
Esta decisión “no es más que la aplicación amplia del art. 34 inc. 5 CPCC en cuanto concede facultades a los jueces para dirigir el procedimeinto autorizándoles a encausarlo por la vía adecuada, apartándose del rigorismo formal, lo que debe ser fortalecido, tratándose de contiendas de naturaleza laboral, en donde se advierten situaciones límites en donde es posible que se vulneren derechos de naturaleza alimentaria”.
Por ello confirmaron la resolución atacada con costas por el orden causado atento a las particularidades del caso.