En la causa "EXPTE. ELECTRONICO: LEGAJO DEL PRINCIPAL SALA NRO. 4 EN AUTOS "ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES C/ SEGUROS SURA S.A. Y/O Q.R.R. S/ APREMIO", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso de revocatoria por presentarse fuera de plazo habiendo sido debidamente notificado a través de sistema electrónico.
En el caso, se trata de una medida autosatisfactiva interpuesta por dos personas contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, cuyo abogado argumentó que no fueron notificados de la sentencia en su domicilio electrónico, ya que el sistema FORUM solo notificó al abogado quien, según afirman, ya no los representaba en ese momento. Al no haber sido informados de manera adecuada, la consideraron que se violó su derecho de defensa.
Los miembros del Tribunal resaltaron que las notificaciones electrónicas en el sistema FORUM son consideradas completas al ser enviadas al domicilio virtual registrado del abogado correspondiente.
No obstante, el STJ comprobó que el abogado notificado aún estaba oficialmente registrado como representante en el sistema y, por lo tanto, la notificación fue válida y efectiva.
Los miembros del Tribunal resaltaron que las notificaciones electrónicas en el sistema FORUM son consideradas completas al ser enviadas al domicilio virtual registrado del abogado correspondiente.
En cuanto al recurso presentado, los jueces explicaron que "la reposición in extremis ha sido caracterizada a través de reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un procedimiento atípico de "reparación" y nunca un "reexamen" o "reconsideración" de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse como un nuevo juicio".
Por lo tanto, “la interpretación en cuanto a su procedencia resulta ser de carácter restrictivo y de restringida aplicación, y se lo reserva sólo para situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero”, agregaron al respecto.
"No hay dudas entonces que el criterio de la Alzada se ajusta a la línea trazada por este Cuerpo y la circunstancia que la Cámara haya dictado "sucesivos" pronunciamientos sobre el tema ninguna incidencia tiene en este caso pues lo relevante - reitero- es la fecha en que el Superior Tribunal se expidió acerca de la viabilidad del proceso monitorio", concluyó el fallo.