La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial denegó una apelación formulada por Mercado Libre S.R.L respecto de una sentencia que condenó al sitio a pagar $134.990 a un comprador. La suma determinada en primera instancia incluye la devolución de $34.990 correspondientes a una compra frustrada y $100.000 en concepto de daño moral.
El caso, caratulado “J. V. G. T. c/ Mercado Libre S.R.L. s/ Ordinario”, se originó cuando un consumidor denunció que, tras haber pagado un parlante a través de Rapipago, el vendedor canceló la operación y el dinero quedó retenido por la plataforma, sin posibilidad de acceder a él.
Aunque el fallo inicial admitió parcialmente la demanda y desestimó una multa civil de $1.000.000 pretendida por el actor, ambas partes decidieron apelar. Sin embargo, la Cámara Comercial declaró mal concedido el recurso de Mercado Libre, ya que el monto involucrado en la condena no alcanzaba el mínimo de $300.000 establecido por la Acordada 41/2019 de la CSJN para admitir apelaciones.
Ante esta decisión, la empresa presentó un recurso de revocatoria in extremis, argumentando que existía un error en la aplicación de los criterios de admisibilidad, ya que el recurso del actor fue admitido mientras que el suyo no. Según Mercado Libre, esto generaba una “discrecionalidad contraria a los principios de igualdad y debido proceso”.
El recurso de Mercado Libre involucraba el monto de la condena, es decir, $134.990, mientras que el del actor correspondía a la diferencia entre lo reclamado ($1.134.990) y lo obtenido en la sentencia ($134.990), alcanzando un monto de $1.000.000.
La Cámara rechazó el planteo de la plataforma, explicando que “las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples”. Asimismo, precisaron que el criterio de apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso de cada parte.
En este caso, el recurso de Mercado Libre involucraba el monto de la condena, es decir, $134.990, mientras que el del actor correspondía a la diferencia entre lo reclamado ($1.134.990) y lo obtenido en la sentencia ($134.990), alcanzando un monto de $1.000.000. Por lo tanto, el recurso del actor superaba el umbral de apelabilidad, mientras que el de la demandada no.
Los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo concluyeron que “es posible que una sentencia sea apelable para una de las partes y no lo sea para la otra, pues el juicio de admisibilidad de cada recurso debe efectuarse de modo independiente”. Además, aclararon que “la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso de cada litigante, utilizando para ambas partes el mismo criterio de apreciación”.