En el marco de una investigación penal relacionada con los disturbios ocurridos en Jujuy durante el debate sobre la reforma constitucional provincial, la Suprema Corte de Justicia rechazó un pedido de sobreseimiento basado en el vencimiento del plazo de cuatro meses establecido por el Código Procesal Penal para la etapa investigativa. El caso involucra a F. E. L., imputado como coautor de resistencia a la autoridad, lesiones leves doblemente agravadas y daños a bienes de uso público.
La defensa del acusado había solicitado el sobreseimiento, argumentando que el artículo 354 del Código Procesal Penal de Jujuy (Ley N° 6259) establecía que la investigación penal preparatoria debía concluir en un plazo máximo de cuatro meses. Además, invocó el artículo 360, inciso “g”, que prevé el sobreseimiento cuando ese plazo se excede.
Sin embargo, el juez con función de Control Especializado en lo Penal rechazó la petición, declarando la inconstitucionalidad de ambas disposiciones. En su resolución, sostuvo que el vencimiento del plazo no podía extinguir la acción penal, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Código Penal, en virtud de las atribuciones conferidas al Congreso Nacional por los artículos 75 y 126 de la Constitución Nacional.
"Sobreseer a F. E. L. por el vencimiento del plazo de 4 meses establecido por el Código Procesal Penal para practicarse la investigación preparatoria, importaría declarar extinguida la acción por el transcurso de un término no previsto en la ley sustantiva", explicaron los magistrados,
El caso escaló al Tribunal de Revisión, que confirmó la resolución del juez de grado. Los magistrados del tribunal consideraron que los argumentos del juez eran "suficientes, idóneos y ajustados" al precedente "Price" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho fallo, la CSJN había declarado inconstitucional una norma procesal de Chubut que también establecía la extinción de la acción penal por el vencimiento de un plazo procesal, lo que se entendió como una invasión a las competencias del Congreso.
"Sobreseer a F. E. L. por el vencimiento del plazo de 4 meses establecido por el Código Procesal Penal para practicarse la investigación preparatoria, importaría declarar extinguida la acción por el transcurso de un término no previsto en la ley sustantiva", explicaron los magistrados, subrayando que esta decisión sería contraria al principio de división de poderes.
El tribunal también señaló que el caso presentaba complejidad, con múltiples imputados y partes involucradas, lo que hacía inviable concluir la investigación en el plazo previsto por la norma. Además, remarcaron que el plazo de la etapa investigativa solo adquiere carácter perentorio cuando el imputado se encuentra detenido, lo que no aplicaba en este caso, ya que el acusado estaba en libertad.
Finalmente, la defensa llevó el caso a la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy mediante un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, los ministros Martín Francisco Llamas, Laura Nilda Lamas González y Ekel Meyer rechazaron el planteo. Argumentaron que "la sentencia atacada no reviste carácter de definitiva" y que no existían elementos de arbitrariedad que justificaran modificarla.
Para los jueces de la Corte, "el tiempo transcurrido en la presente causa no excede el parámetro de razonabilidad de un proceso penal". Además, destacaron que la etapa investigativa se había cerrado en noviembre de 2023, con requerimiento de elevación a juicio, apenas cinco meses después de los hechos ocurridos en junio del mismo año.
El fallo concluyó que el planteo era "meramente dilatorio y contrario a los principios y garantías que el mismo invoca para sustentar su pretensión", ratificando la continuidad del proceso y el cierre de la etapa investigativa.