La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por una aseguradora de riesgos del trabajo contra la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 4 de Morón que admitió parcialmente la demanda e impuso daños punitivos a la demandada.
Se trata de los autos “V. G. E. c/ Federación Patronal Seguros S.A s/ Accidente In-Itinere”, donde el actor reclamó el resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere que sufrió en 2017 en el que sufrió una fractura de femur izquierdo, del segundo y quinto metacarpiano de la mano izquierda, de malar con prótesis que abarca los senos y lo que a su vez generó una depresión grado III.
Todo ello generaba una incapacidad del 54.98%, por lo cual se fijó una reparación conforme el art. 14 inc. 2 apartado b de la Ley 24.557, más una compensación adicional del art. 11 inc. 4 apartado a de la Ley 24.557 y como novedad aplicó daños punitivos conforme la LDC.
La aseguradora cuestionó con su recuso extraordinario los valores mensuales del ingreso base tomado para calcular las prestaciones, cuestionó la valoración de la pericia contable y el hecho de que no se anotició al perito del pedido de explicaciones de su parte, todo lo cual vulneraba la doctrina en torno a la congruencia.
Se quejó también de que el tribunal sume los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad psicológica acreditado y el hecho de que se apartó sin fundamentos de lo informado por el perito psicólogo.
Y por sobre todo cuestionó la aplicación del daño punitivo ya que su parte “no incurrió en un incumplimiento de entidad tal que autorice la aplicación de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240, en tanto no hubo negligencia o imprudencia grosera de su parte”.
Para los ministros Hilda Kogan, Maria Florencia Budiño, Sergio Gabriel Torres y Daniel Fernando Soria el recurso no podía prosperar, y es que lo alegado sobre las objeciones a la pericia si bien era una cuestión procesal anterior a la sentencia y por lo tanto ajena a este recurso, además resultaba equivoca ya que el tribunal si dio traslado al perito como se verificaba en el expediente electrónico.
Las constancias de la causa y los propios términos del recurso dan cuenta que la crítica, de connotaciones novedosas frente a la actividad cumplida en la etapa probatoria del proceso, no abastece los extremos que permitan tener por configurados los vicios endilgados al fallo en crisis
Además, en esa oportunidad el agraviado no hizo las argumentaciones que ahora postulaba en el recurso y en el momento de los alegatos pese a alegar error en el índice de ajuste, efectuó cálculos para concluir cual era el importe de ingreso base, aunque esto sea una tarea reservada al tribunal.
Así, concluyeron los ministros que “las constancias de la causa y los propios términos del recurso dan cuenta que la crítica, de connotaciones novedosas frente a la actividad cumplida en la etapa probatoria del proceso, no abastece los extremos que permitan tener por configurados los vicios endilgados al fallo en crisis”.
En suma, “el recurrente no satisface la carga de demostrar la premisa sobre la que estructura el agravio, puesto que las explicaciones brindadas al respecto desatienden, al cabo, los extremos esenciales que han gravitado en la conclusión censurada (art. 279, CPCC)” agregó el tribunal.
Tampoco se admitieron los agravios en torno al daño punitivo, dado que “los argumentos que definen su contenido han sido introducidos de manera novedosa”. En este punto, el actor había reclamado una sanción porque “señaló que el otorgamiento del alta prematura al trabajador sin encontrarse recuperado, inobservando su obligación de brindar el correcto tratamiento médico, determinar la incapacidad y abonar las prestaciones dinerarias previstas en la ley, resultaba gravemente reprochable.”
Sobre este rubro, el tribunal de grado había condenado a la demandada a pagar $2.779.722,80 como multa civil “en proporción al daño ocasionado” expresado a valores del 16/2/18 a los que se aplicaría intereses a tasa pasiva, para ello el magistrado de primera instancia había decidido aplicar el parámetro de la Ley 24.557 para sancionar el incumplimiento de las ART en su art. 32 inc. 1, buscando “impedir la repetición de las faltas”.