Un hombre promovió una demanda contencioso administrativa contra la provincia de Formosa y su Poder Judicial, para que se declare la nulidad de una resolución del Superior Tribunal de Justicia que declaró su cesantía y se ordene su inmediata reincorporación al servicio que prestaba para la justicia.
Al actor se le había abierto un sumario por estar imputado por la sustracción de 2 cubiertas de automóvil que se encontraban secuestradas y depositadas en el Juzgado de Menores donde el mismo trabajaba en mesa de entradas.
Si bien el empleado reconoció en las actuaciones que había utilizado las cubiertas, alegó que no las había sustraído, y el expediente terminó con un beneficio de probation, que derivó en que se inicie el sumario administrativo que lo desplazó del cargo.
El hombre expresó que “fue un error no requerir la autorización a la Secretaría del Juzgado, pero como era de práctica usual hacer uso de algunos objetos secuestrados en forma temporaria, adopté idéntica actitud", algo que según agregó también era de conocimiento del juez.
En su demanda que dio inicio a los autos “C. S. c/ Provincia de Formosa (Poder Judicial) s/ Ordinario”, cuestionó que se violaba el principio constitucional del non bis in idem, que la decisión del STJ era arbitraria y que se evidenciaba un “escándalo jurídico” por vulnerarse principios como el de legalidad, el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de verdad material y el de amplitud probatoria.
Todo ello, en el marco de un procedimiento con vicios en su objeto, finalidad y causa, lo que impedían una investigación integral de los hechos y se apartaban del propósito disciplinario.
Al actor se le había abierto un sumario por estar imputado por la sustracción de 2 cubiertas de automóvil que se encontraban secuestradas y depositadas en el Juzgado de Menores donde el mismo trabajaba en mesa de entradas.
El caso fue revisado por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa con una composición de varios jueces subrogantes, que terminaron por rechazar la acción con costas a la actora vencida.
El Estado demandado, había alegado que “aún cuando a su decir no configure delito, constituye, no obstante, una falta administrativa susceptible y merecedora de la sanción aplicada; a lo que adiciona la validez y ejecutoriedad de los actos administrativos atacados”.
Según repasaron los jueces, tras la denuncia radicada por parte del juez del tribunal donde se sustrajo las ruedas, se dio inicio a un proceso penal contra el acusado que terminó con una suspensión de juicio a prueba, y en paralelo se dio apertura al sumario administrativo por la violación de varios artículos del RIAJ.
En el fallo, los magistrados explicaron que el procedimiento permitió al hombre que se defienda y que preste declaración, donde inclusive se reconoció el accionar irresponsable ya que según dijo las usó “para su traslado a la Ciudad de Clorinda, a fin de cambiar las de su vehículo personal, pero explica que nunca tuvo la intención de apoderarse de las mismas ya que su idea era que una vez realizado el cambio las devolvería al juzgado, tal como lo manifestó ante el Juez Spessot”.
La identidad de los hechos en el sumario judicial y en el de superintendencia no obstaculiza el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración, dado que un mismo hecho es susceptible de originar distintos tipos de responsabilidades.
Tras aplicarse la sanción, el hombre interpuso un recurso de reposición donde adujo que se violaba el non bis in idem por estar en curso un proceso penal y que la sanción se aplicó sin que se lo excluya de la tutela sindical de la cual gozaba,
El recurso se admitió parcialmente, en lo referido al segundo argumento, para lo cual se solicitó a la Fiscalía de Estado que inicie las acciones para la exclusión correspondiente, que finalmente se realizó.
Para los ministros Claudia María Fernández, Sergio Rolando López, Vanessa Jenny Andrea Boonman, Horacio Roberto Roglan y Telma C. Bentancur, para respetar el principio de separación de poderes, había que entender que la sanción aplicada pertenece al ámbito de reserva de la Administración y como tal no resulta revisable judicialmente salvo supuesto de arbitrariedad manifiesta.
Asimismo, cuando se reclama la nulidad de un acto administrativo, se debe probar las causales que determinan la misma ya que el acto se presume legítimo.
La sanción surgía de un procedimiento donde se respetaron los derechos, garantías, principios y formas, y emanaba de la autoridad competente, de conformidad con los hechos acreditados, los antecedentes de la causa y el derecho pertinente, habiéndose probado la falta del actor, siendo incluso reconocida por este, la demanda debía rechazarse.
En el caso concreto, “al momento en que la Administración ejerció su poder disciplinario, resguardó el mandato constitucional de hacerle saber al empleado inculpado, previo a la aplicación de cualquier sanción, su derecho a ser oído, a ofrecer prueba y a poder defenderse, así como que tomó conocimiento de las actuaciones administrativas y pudo efectuar los descargos que estimó convenientes”.
Recordaron también los jueces que “la identidad de los hechos en el sumario judicial y en el de superintendencia no obstaculiza el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración, dado que un mismo hecho es susceptible de originar distintos tipos de responsabilidades.”
En tal sentido, “lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de facultades administrativas de superintendencia por las infracciones en las que pudo haber incurrido un agente, debiendo considerarse al efecto las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre sanciones disciplinarias y penas propias del derecho penal”.
En conclusión, como la sanción surgía de un procedimiento donde se respetaron los derechos, garantías, principios y formas, y emanaba de la autoridad competente, de conformidad con los hechos acreditados, los antecedentes de la causa y el derecho pertinente, habiéndose probado la falta del actor, siendo incluso reconocida por este, la demanda debía rechazarse.