Una controversia que se originó tras la denuncia de la consumidora ante el Director Provincial de Control Productivo y Comercial por demoras en la resolución de un reclamo culminó en una multa de $1.000.000 que la Suprema Corte de Justicia de Jujuy acaba de dejar firme.
En el expediente administrativo quedó asentado que la firma no asistió a las dos audiencias convocadas, aunque posteriormente, en 2023, su letrado informó que el problema había sido resuelto. Sin embargo, la demora de más de un año llevó al organismo administrativo a aplicar la sanción en virtud de las infracciones a la LDC.
El caso, caratulado como “Cencosud S.A. c/ Estado Provincial”, llegó a la Cámara Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, que confirmó la multa al considerar que el acto administrativo estaba debidamente motivado. La Cámara concluyó que la empresa incumplió con sus deberes de información y trato digno al no solucionar el problema en un plazo razonable, obligando a la consumidora a un largo proceso legal.
La Cámara valoró la prueba producida en la causa, especialmente el hecho de que la empresa no asistió a las audiencias, que la denuncia se realizó el día 11/03/22 y que la solución llegó el día 31/08/23 concluyendo - motivadamente- en que la empresa violó los arts. 4 y 8 de la L.D.C.,
Disconforme, la empresa presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Jujuy. Alegó que la sentencia era arbitraria y basada en afirmaciones dogmáticas, y sostuvo que había cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma, devolviendo las sumas correspondientes a la consumidora.
Sin embargo, los ministros Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Ekel Meyer rechazaron el recurso. En su resolución destacaron que “la Cámara valoró la prueba producida en la causa, especialmente el hecho de que la empresa no asistió a las audiencias, que la denuncia se realizó el día 11/03/22 y que la solución llegó el día 31/08/23 concluyendo - motivadamente- en que la empresa violó los arts. 4 y 8 de la L.D.C., fundamentos de los cuales no se hace cargo el recurrente”.
La Corte también consideró que la sentencia de la Cámara estaba debidamente fundamentada y que el debido proceso había sido garantizado. Confirmó la multa con costas para la empresa.