En la causa "M., E. A. s/ estafa", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de un hombre denunciado por presentar supuestos certificados de salud truchos para acceder a licencias psiquiátricas.
El hombre fue demandado por “haber defraudado a la firma ‘D. en S. S.A.’ mediante la presentación de certificados médicos apócrifos, con el sólo propósito de gozar de licencia psiquiátrica con reposo laboral en el período comprendido entre el 24 de julio de 2018 y el 24 de enero de 2019, fecha en la que fue desvinculado”.
“Si bien el peritaje al que hace alusión la querella no supondría, per se, una confesión de la comisión del delito denunciado, está vedado compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones verbales que debieran provenir de su libre voluntad”, sostuvo el fallo.
Según se detalló en el expediente, con fecha 24 de julio de 2018 el imputado presentó a su empleador un certificado médico apócrifo, requiriendo reposo laboral por enfermedad psiquiátrica que fue renovando mes a mes mediante el envío de cartas documento hasta el 11 de enero de 2019, diagnosticado con cuadro de ataque de pánico, síntomas de ansiedad, mareo e insomnio.
No obstante ello, aseguró la empresa, “se comprobó en autos que el imputado, durante el período de licencia referido, había prestado servicios para otros centros de salud, dando cuenta de su aptitud, siendo por ello que la firma ‘D. en S. S.A.’, con fecha 24 de enero de 2019, decidió desvincularlo con causa, siendo a la postre demandado laboralmente por Meza”.
El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto entendió que “la parte recurrente no controvierte la autenticidad de las certificaciones médicas presentadas por el encausado Meza, sino que sus críticas se circunscriben a tildar de prematura la decisión desincriminante”.
En ese marco, solicitó el dictado de la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo a efectos de que se agoten los medios necesarios para que sea examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la posibilidad de haber realizado las cirugías descriptas en su declaración indagatoria, mientras se encontraba gozando de licencia psiquiátrica con reposo laboral.
“Si bien el peritaje al que hace alusión la querella no supondría, per se, una confesión de la comisión del delito denunciado, está vedado compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones verbales que debieran provenir de su libre voluntad”, sostuvo el fallo.
Por otro lado, profundizaron los camaristas, “cabe destacar que no se observa que la parte apelante se vea privada de ejercer sus derechos en el ámbito pertinente para la resolución del conflicto laboral en discusión. Descartada, entonces, la plausibilidad del motivo de agravio planteado, voto por convalidar el temperamento en crisis”.
“Finalmente, a las consideraciones expuestas se suma que el Ministerio Público Fiscal no acompañó la pretensión de la acusadora privada, lo que me convence de que ésta no tuvo razones plausibles para litigar que justifiquen el apartamiento del principio general de la derrota previsto por el artículo 531 del CPPN, por lo cual corresponde imponerle el pago de las costas de alzada”, concluyó el fallo.