20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deber de información

Moto por liebre

Quiso comprar una motocicleta modelo 2021 y le entregaron una modelo 2020 alegando una supuesta rectificación del modelo, que termino siendo inaplicable al caso. Ahora, las comercializadores deberán indemnizarlo por los daños por entregar un producto diferente del comprado.

Un hombre compró una moto que creyó ser modelo 2021, pero al momento de realizar el patentamiento descubrió que en realidad correspondía al año 2020. Tras reclamar a la concesionaria sin obtener una solución, inició una demanda que culminó con la condena de la empresa vendedora a pagar $200.000 más intereses y costas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, entendió que “al comprador le vendieron una moto, asegurándole que era de 2021 al invocarse una normativa que no era aplicable al caso (Circular 31/20) siendo entonces responsabilidad de las accionadas”.

l conflicto comenzó cuando el propietario de la moto intentó inscribirla como modelo 2021, como le había asegurado la concesionaria, pero el Registro de la Propiedad Automotor informó que debía ser patentada como de 2020, basándose en el certificado de aduana. La empresa argumentó que la rectificación del modelo-año era una práctica autorizada y que el comprador había aceptado el patentamiento como modelo 2020 mediante una declaración jurada.

La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo del consumidor, señalando que el demandante había sido informado de la situación al momento de la compra y que la rectificación del modelo-año estaba en regla. Según el fallo inicial, el actor había presentado los documentos necesarios, incluida una declaración jurada que permitía el patentamiento como modelo 2020.

 

“El informe advertía que la moto no podía ser patentada por el usuario como de 2021, sino como de 2020 de acuerdo a lo consignado en el certificado de aduana y por ser ese el año de fabricación”, detallaron las camaristas en su fallo.

 

Sin embargo, el consumidor apeló el fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, denunciando que no se había analizado el caso desde la perspectiva del consumidor ni valorado adecuadamente las pruebas.

Las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez verificaron que el juez de primera instancia no había considerado un informe clave de la Directora Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). Dicho informe indicaba que la rectificación realizada por la concesionaria no cumplía con la normativa aplicable, ya que la Circular 31/20 no era pertinente en este caso.

“El informe advertía que la moto no podía ser patentada por el usuario como de 2021, sino como de 2020 de acuerdo a lo consignado en el certificado de aduana y por ser ese el año de fabricación”, detallaron las camaristas en su fallo.

La Cámara concluyó que las accionadas incurrieron en responsabilidad al asegurar al consumidor que el modelo era de 2021, basándose en normativa inaplicable y sin advertir claramente las implicancias de las rectificaciones. Como resultado, condenó a las empresas demandadas a indemnizar al comprador con $200.000, además de intereses y costas.

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